A C T A
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000826.
PARTE ACTORA: SIMON JEFFERY SPENSER.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PRIVADA DE COBRANZA EPC, C.A. y PREACTIVA 414, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIETA BELLERA GALEA, LIONEL LEON DOMINGUEZ Y LISELOTTE LEON DOMINGUEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 09 de Octubre de 2009, siendo las 9:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, anticipadamente para la realización de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano SIMON JEFFERY SPENSER, titular de la cédula de identidad N° 4.456.965; debidamente asistido por el abogado FRANKLIN GOMEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 43.132; por la parte demandada: EMPRESA PRIVADA DE COBRANZA EPC, C.A., y PREACTIVA 414, C.A., comparecieron las abogados LIONELL LEON DOMINGUEZ, LISELOTTE LEON DOMINGUEZ, y MARIA ANTONIETA BELLERA, inscritas en el IPSA bajo el N° 11.998,11.997 y 78.547; dándose inicio a la audiencia, las partes y sus apoderados judiciales después del proceso de mediación, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: Entre el ciudadano JEFFERY SPENCER SIMON ABRAHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.456.965, asistido en este acto por el abogado en ejercicio FRANKLIN GÓMEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.852.476, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 43.132, de este domicilio, por una parte y por la otra, MARÍA ANTONIETA BELLERA GALEA, LIONEL LOVELIA LEON DOMINGUEZ, y LISELOTTE LEON DOMINGUEZ, venezolanas, mayores de edad, Abogadas, titulares de las cédulas de identidad Números: V-9.828.754, V-4.083.491 y V-4.083.490, respectivamente, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 78.547, 11.998 y 11.997, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, actuando en este acto en su carácter de Apoderadas Judiciales de las compañías EMPRESA PRIVADA DE COBRANZA EPC, C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Abril del año 1995, Anotado bajo el Nº 10, Tomo 40-A, representación está que se acredita mediante Instrumento Poder que nos fue conferido ante la Notaria Pública Tercera de Valencia Estado Carabobo y que riela en el expediente Nº GP02-L-2009-000826, y de la empresa PREACTIVA 414 C.A, de este domicilio, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de Agosto del año 2000, Anotado bajo el Nº 40, Tomo 41-A, representación está que se nos acredita mediante Instrumento Poder que nos fue conferido ante la Notaria Pública Tercera de Valencia Estado Carabobo y que riela en el expediente Nº GP02-L-2009-000826, contentivo en el Juicio que por Prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano JEFFERY SPENCER SIMON ABRAHAN, en contra de las compañías EMPRESA PRIVADA DE COBRANZA EPC, C.A, y PREACTIVA 414 C.A, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano JEFFERY SPENCER SIMON ABRAHAN, reclama por concepto de prestaciones sociales en la relación de trabajo que mantuvo con la EMPRESA PRIVADA DE COBRANZA EPC, C.A, ubicada en la avenida Carabobo cruce con calle Cantaura Centro Comercial Plaza Candelaria Nivel 1 Local 7 de Valencia del Estado Carabobo desempeñándose en el cargo de Jefe de Operaciones, desde el día 03 de Marzo del año 2005, hasta el día 09 de Enero del año 2009 y donde devengó en su último mes de servicio un salario diario de TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS BOLÍVARES (Bs. 33,33), y que terminó por haber sido Despedido por la empresa. SEGUNDA: Las prestaciones sociales que reclama el señor JEFFERY SPENCER SIMON ABRAHAN son las siguientes: 1°) Antigüedad del (Bs. 189.439,62). 2°) Vacaciones (Bs. 25.481,73). 3°) Vacaciones Fraccionadas (Bs. 18.036,25). 4°) Bono Vacacional (Bs. 13.089,97). 5°) Bono Vacacional y Fraccionado (Bs. 10.821,71). 6º) Utilidades (Bs. 178.735,80). 7°) Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs. 25.744,84). 8º) Preaviso (Bs. 86.735,80). 9º) Indemnización ART. 125. (Bs. 173.148,00). 10º) Salarios de Comisión Pendiente (Bs. 91.436,29. TOTAL DEMANDADO. (Bs. 812.670,01). TERCERA: JEFFERY SPENCER SIMON ABRAHAN. Reconoce que la EMPRESA PRIVADA DE COBRANZA EPC, C.A, no le adeuda ningún tipo de remuneración por concepto de Comisiones por Recaudación de Tributos Municipales, por cuanto su relación de trabajo siempre fue de Jefe de Operaciones y no como Recaudador Tributario de la Sociedad Mercantil EMPRESA PRIVADA DE COBRANZA EPC, C.A, y en dicha función no se generaban comisiones alguna. CUARTA: La representación de las empresas demandadas reconocen la relación laboral entre el señor JEFFERY SPENCER SIMON ABRAHAN y la Sociedad Mercantil EMPRESA PRIVADA DE COBRANZA EPC, C.A, y rechazan los conceptos que pretende reclamar en su escrito de demanda como comisiones, en virtud que nunca devengó, ni generó supuestas Comisiones como Recaudador Tributario. QUINTA: La representación de las empresas demandadas rechazan totalmente que exista relación de trabajo entre el señor JEFFERY SPENCER SIMON ABRAHAN y la Sociedad Mercantil PREACTIVA 414 C.A, y rechazan la relación de conexidad que pretende el demandante hacer ver en su escrito de demanda. SEXTA: La Sociedad Mercantil EMPRESA PRIVADA DE COBRANZA EPC, C.A a los fines de llegar a un acuerdo y dar por terminado el presente juicio, y evitar un futuro litigio, ofrece pagar al señor JEFFERY SPENCER SIMON ABRAHAN, los siguientes conceptos: 1º). Antigüedad, Art. 108. Parágrafo 1ro. De la Ley Orgánica del Trabajo. Abonado en cuenta.- (Bs. 9.016,74). 2º) Antigüedad Art. 108. Adicional. (Bs. 670,24). 3º) Indemnización Adicional, Por Antigüedad. Art. 125. L.O.T. (Bs. 5.026,80). 4º). Indemnización Sustitutiva del Preaviso. ART. 125. L.O.T. (Bs. 2.513,40). 5º).- Sueldo y Salario del (01-01-09 al 09-01-2009). (Bs. 315,63). 6º). Intereses Prestaciones Sociales. (Bs. 2.682,00). 7º) Vacaciones año 2006-2007. (Bs. 561,12). 8º). Bono Vacacional 2006-2007. (Bs. 280,56). 9º). Vacaciones año 2007-2008. (Bs. 596,19). 10).- Bono Vacacional año 2007-2008. (Bs. 315,63). 11). Vacaciones Fraccionadas 2008-2009. (Bs. 578,66). 12).- Bono Vacacional Fraccionado 2008-2009 (Bs. 321,24).- 13) Utilidades 2008. (Bs.- 3.156,69). DEDUCCIONES: INCE (0,5%) (Bs. 15,78) TOTAL A PAGAR: (Bs.- 26.019,00). SÉPTIMA: La Sociedad Mercantil EMPRESA PRIVADA DE COBRANZA EPC, C.A, además ofrece pagar al señor JEFFERY SPENCER SIMON ABRAHAN un bono especial compensatorio, por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 69.178,00), el cual será compensatorio e imputable a cualquier diferencia que se le deba pagar al trabajador. OCTAVA: El Demandante ciudadano JEFFERY SPENCER SIMON ABRAHAN, acepta la oferta contenida en la presente transacción, y recibe la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 95.197,00), mediante la emisión de DOS (2) CHEQUES DE GERENCIA por la Sociedad Mercantil EMPRESA PRIVADA DE COBRANZA EPC, C.A a su favor, discriminados de la siguiente manera: el primer cheque por concepto de prestaciones sociales, por la cantidad de VEINTISES MIL DIECINUEVE BOLÍVARES (Bs. 26.019,00), Cheque de Gerencia, Nº 07015508, de la Entidad Bancaria “BANCO MERCANTIL”, Sucursal Valencia Norte, de fecha 7 de Octubre del año 2009, EL segundo cheque por concepto de Bono especial compensatorio, por la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 69.178,00), Cheque de Gerencia, Nº 51015509, de la Entidad Bancaria “BANCO MERCANTIL”, Sucursal Valencia Norte, de fecha 7 de Octubre del año 2009. NOVENA: Con el pago realizado el demandante ciudadano JEFFERY SPENCER SIMON ABRAHAN declara que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados, ni por enfermedad profesional, accidente laboral ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre él y la Sociedad Mercantil EMPRESA PRIVADA DE COBRANZA EPC, C.A., por lo que el presente acuerdo le da un total y definitivo finiquito a las deudas por prestaciones sociales, advirtiendo que cada parte asume la obligación de pagar los honorarios de su abogado representante DÉCIMA: Las partes solicitan al Tribunal que en este mismo acto otorgue la Homologación y le de carácter de cosa juzgada. Se hacen tres (3) ejemplares a un mismo tenor y a un mismo efecto.-
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.- Se hizo entrega de las pruebas presentadas por las partes.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TOVAR.
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