REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, primero (01) de Octubre de 2009
199º y 150º
Entre, la Sociedad Mercantil, RAFAY INGENIEROS, C. A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de agosto de 1992, bajo el Nº 4, Tomo 15-Arte demandada en este juicio, representada en este acto por el Abogado JACOBO ROMAN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.466.387, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.742, en lo sucesivo y a los solos efectos del presente Convenio denominada LA EMPRESA, representación la suya que acredita mediante documento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio de Valencia del Estado Carabobo, en fecha 05 de octubre de 2000, anotado bajo el número 12, tomo 127, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se presenta en original para vista y devolución, previa certificación de la copia que se anexa, por una parte; y por la otra la ciudadana ANGELA CAROLINA CAICEDO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.899.147, parte demandante, debidamente asistida en este acto por la Procuradora Especial de Trabajadores GENNY BELL MARIN, portadora de la cédula de identidad Nº 9.445.987e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.674, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente Convenio será denominada LA DEMANDANTE; conforme al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerdan en suscribir el Presente Acuerdo Transaccional contenido en las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: DECLARACION PRELIMINAR DE LAS PARTES. Ambas partes declaran expresamente que la relación de trabajo que los unió inició el día 11 de septiembre de 2006, y finalizó el 01 de octubre de 2009, por renuncia de LA DEMANDANTE.- SEGUNDA: POSICION DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE declara que LA EMPRESA le adeuda la cantidad de Bs. 43.153,24 por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos y demás beneficios laborales a saber: (i) Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 7.361,52; (ii) Vacaciones desde el inicio hasta el final de la relación de trabajo: Bs. 1.500,43; (iii) Bono Vacacional desde el inicio hasta el final de la relación de trabajo: Bs. 719,69; (iv) Utilidades desde el inicio hasta el final de la relación de trabajo: Bs. 1.464,66; (v) Indemnización por despido injustificado, artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 5.904,90; (vi) Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 2.952,45; (vii) Salarios caídos: Bs. 23.249,59; (viii) Intereses e Indexación monetaria.-
TERCERA: POSICION DE LA EMPRESA. LA EMPRESA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento de LA DEMANDANTE, toda vez que incluye conceptos que no le corresponde, pues el cálculo de su liquidación arroja los siguientes concepto y montos: (i) Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs. 4.580,46; (ii) Vacaciones desde el inicio hasta el final de la relación de trabajo: Bs. 1.310,42; (iii) Bono Vacacional desde el inicio hasta el final de la relación de trabajo: Bs. 179,86; (iv) Utilidades correspondientes a los años 2006 y 2007 le fueron pagadas en la oportunidad legal correspondiente, el resto del tiempo hasta el final de la relación de trabajo es Bs. 154,17; (v) Indemnización por despido injustificado, artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo: La Demandante no es acreedora de este derecho por cuanto renunció a su puesto de trabajo; (vi) Indemnización Sustitutiva del Preaviso, artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo: La Demandante no es acreedora de este derecho por cuanto renunció a su puesto de trabajo; (vii) Salarios caídos: fueron a La Demandante pagados ante la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga del Estado Carabobo (se anexa copia del cheque); (viii) Intereses e Indexación monetaria: La Empresa no adeuda estos conceptos por cuanto consignó ante este Circuito Judicial el monto correspondiente a las prestaciones sociales mediante una oferta real de pago (Expediente Nº GP02-S-2008-72); además, a los montos anteriores debe descontarse la cuota INCE, la cuota al Ahorro Habitacional, un adelanto de vacaciones y un adelanto de prestaciones, siendo un total de Bs. 1.261,75 a deducir, siendo que La Empresa le adeuda la cantidad de Bs. 5.394,83.- No obstante lo anterior, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que representaría continuar el presente juicio, y sin que el presente Convenio Transaccional implique reconocimiento por parte de LA EMPRESA de los hechos alegados o del derecho invocado por La Demandante, LA EMPRESA ofrece pagarle la cantidad de Siete Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares Con Veinticuatro Céntimos (Bs. 7.145,24), de la siguiente forma: la cantidad de Bs. 5.394,83 que está depositada en una cuenta bancaria a su nombre por efecto de la oferta de prestaciones sociales que LA EMPRESA le hiciere ante este mismo Circuito Laboral (Expediente Nº GP02-S-2008-72), en el entendido que los intereses que hubiere generado ese monto en la Institución Bancaria quedará a favor de La Demandante; el resto, la cantidad de Bs. 1.750,41, ofrece pagarla en este acto mediante Cheque Nº 31002848, del Banco BOD, Cuenta Corriente Nº 01160017450005076382.-
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN. LA DEMANDANTE, también con el fin de evitarse las molestias y gastos que representaría la continuación de este juicio, y a los fines de llegar a un acuerdo, acepta la propuesta formulada por LA EMPRESA de pagarle la cantidad de Siete Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares Con Veinticuatro Céntimos (Bs. 7.145,24), en los términos y forma planteado, es decir, acepta retirar el monto depositado por la Empresa según Expediente Nº GP02-S-2008-72, y recibir el resto en este acto mediante el cheque antes identificado, quedando totalmente satisfecha.- QUINTA: FINIQUITO TOTAL. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago que recibe de LA EMPRESA, quedan incluidas todos y cada uno de los conceptos, diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA pudiera corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, LA DEMANDANTE libera a LA EMPRESA, al igual que sus empresas subsidiarias de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que, si como consecuencia del contrato de trabajo o relación que tuvo con LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta Transacción, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma que recibe se da por satisfecha, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma.- SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. LA DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA ni a sus subsidiarias por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia o complemento de salarios; prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), vacaciones, utilidades; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en La Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Alimentación Para Los Trabajadores y su Reglamento, Contrato Colectivo, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a LA EMPRESA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor DE LA DEMANDANTE por parte de LA EMPRESA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. SEPTIMA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE. LA DEMANDANTE declaran su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA EMPRESA paga el monto de Siete Mil Ciento Cuarenta y Cinco Bolívares Con Veinticuatro Céntimos (Bs. 7.145,24), en los términos y forma planteados en este documento, como pago único y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de esta Transacción siendo que LA EMPRESA nada le queda a deber por concepto alguno relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; y conviene en que el pago que en este acto recibe constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo por ante quien se suscribe la misma. NOVENA: El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ
LA EX TRABAJADORA
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
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