REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-L-2005-001374
Demandante: MARIA OSANA ESTUPIÑAN DE VERA
Demandada: HOTEL VIÑEDO PLAZA C.A
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se observa, que se recibió el mismo en fecha 09 de Agosto de 2005 con motivo de demanda incoada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por la ciudadana MARIA OSANA ESTUPIÑAN DE VERA, siendo sus únicas actuaciones el 21 de Septiembre de 2005, 24 de abril de 2006, 08 de junio de 2006, 30 de junio de 2006, 30 de octubre de 2006, 28 de noviembre de 2006, 14 de diciembre de 2006, 18 de enero de 2007, 01 de febrero de 2007, 31 de mayo de 2007, 12 de noviembre de 2007 y 16 de julio de 2008, y en virtud de que ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte actora precediera a ejecutar ningún acto procesal, este Tribunal observa:

El artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (01) año después de vista sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la Perención”

Por otra parte el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“La Perención se verifica de pleno derecho y debe ser decretada de oficio por auto expreso del Tribunal”

Es por las razones antes expuestas que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara La PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.





No hay condenatoria en costa.












Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Se deja copia para el copiador de Sentencias de este despacho.

LA JUEZ

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

EL SECRETARIO,