REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2007-002415
Partes demandantes: LUIS FELIPE DIAZ, titular de la cedula de identidad Nª: 6.560.751
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: CARMEN MESA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 125.378
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:

CERVECERIA POLAR, C.A (NO COMPARECIO)

Abogada: MIGDALIA MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.440
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve siendo las 11:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR, C.A compareció a la prolongación Audiencia Preliminar, representada por su apoderada judicial MIGDALIA MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.440. Se deja expresa constancia de que la Parte Actora no compareció a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.
LA JUEZ,

KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES

La Compareciente


EL SECRETARIO