REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º


Nº de expediente: GP02-L-2008-001326
Parte demandante: JULIO CESAR GUERRERO , titular de la cédula de identidad número 10.182.308
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: FRANCIS ALFONZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.825

Parte demandada:

Apoderada judicial de la parte demandada


TERCERO OPONENTE y COADYUVANTE


Apoderado judicial del Tercero: TALLERES 5 ESTRELLAS, C.A

Abogada: NO COMPARECIO.


BRILLO AUTO VALENCIA C.A


Abogado: RENZO ROJAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.376
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy dos de octubre de dos mil nueve, y siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Conciliatoria, comparecieron a la misma el ciudadano JULIO CESAR GUERRERO, titular de la cédula de identidad número 10.182.308 debidamente representada por su apoderada judicial FRANCIS ALFONZO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.825y la demandada TALLERES 5 ESTRELLAS, C.A no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial; y es este acto compareció la empresa BRILLO AUTO VALENCIA C.A como tercero coadyuvante representada por su apoderado judicial RENZO ROJAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.376 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la Tercera Coadyuvante ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR de la empresa demandada, la suma total, absoluta y global que abarca la decisión de fecha 16 de Octubre de 2008 y las respectivas experticias complementarias del fallo por Bs. 25.000,00 pagaderos en cinco (5) cuotas, la primera en el día de hoy por Bs. 5.000,00 mediante cheque N° 30825045 del Banco BANCARIBE y a nombre del trabajador, la segunda cuota por Bs. 5.000,00 para el día 30 de noviembre de 2009, la tercera cuota por Bs. 5.000,00 para el día 15 de Diciembre de 2009, la cuarta cuota por Bs. 5.000,00 para el día 20 de Enero de 2010 y la quinta y ultima cuota por Bs. 5.000,00 para el día 15 de Febrero de 2010, todas serán canceladas a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) Y el trabajador manifiesta en este acto que la empresa para la cual laboraba es para TALLERES 5 ESTRELLAS, C.A; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO