REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: GP02-S-2009-000566

En el día de hoy veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve comparecen por ante este Tribunal “INVERSIONES PIÑA MENDEZ, C.A ,” Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de Agosto de 2.003, bajo el Nº 29, tomo 37-A, representada en este acto por su apoderada judicial CARLA CASADIEGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.988.085 debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.637, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia Estado Carabobo, en fecha 08 de Octubre de 2004, bajo el Nº 43, tomo 172 de los libros de autenticaciones, el cual corre en los autos (folio 3 al 5) del presente expediente, quien en lo sucesivo y a efectos de la presente Transacción se denominara LA EMPRESA, por una parte, y por la otra , el ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la C.I: N° 8.187.832, asistido por la abogada en libre ejercicio IRIS MARBELLA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.997.664 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 32.846 , quien en lo sucesivo y a efectos de la presente TRANSACCIÓN se denomina el EX - TRABAJADOR ambas partes de mutuo acuerdo han convenido en celebrar la presente TRANSACCION, a tenor de lo establecido en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El EX – TRABAJADOR manifiesta que comenzó a prestar servicio para la empresa en fecha 17/03/2008 hasta el día 15/10/2009 fecha en la cual termino la relación laboral por voluntad del trabajador. Desempeñando en forma ininterrumpida el cargo de Ayudante General para la empresa y sus filiales, así mismo manifiesta el EX –TRABAJADOR que devengaba un salario básico de Bs.70,00 diarios. Que después de revisada la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, el EX – TRABAJADOR considera que la misma no se encuentra ajustada a la normativa legal vigente, por cuanto LA EMPRESA debió realizar dichos cálculos sobre la base del salario anteriormente señalado y por ello debe cancelarle algunas diferencias.
SEGUNDO: LA EMPRESA sostiene que es incorrecto el salario que el EX - TRABAJADOR indica para calcular todos los beneficios previstos en la liquidación, por cuanto el ultimo salario básico diario fue de Bs.55,00 por lo que le corresponde la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás benéficos de carácter laboral, sobre la base de un salario básico diario de Bs.55,00, así como tampoco es cierta la fecha de inicio de la relación laboral ya que la fecha en la cual el trabajador ingreso a prestar sus servicios en la empresa fue el 15/03/2008; LA EMPRESA conviene en que son ciertas la fecha de la terminación de la relación laboral, el cargo que desempeñaba el EX – TRABAJADOR así como el motivo de la terminación de la relación laboral.
TERCERA: Tanto LA EMPRESA como EL EX – TRABAJADOR, mediante reciprocas concesiones y a fin de evitar un litigio eventual que acarrearía gastos innecesarios y perdida de tiempo; convienen en realizar la siguiente: TRANSACION: I) Ambas partes reconocen y aceptan que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 15/03/2008. II) Ambas partes reconocen y aceptan que el salario devengado por EL EX – TRABAJADOR es de Bs.60,00 diarios. III) Ambas partes reconocen y aceptan que al EX – TRABAJADOR le corresponden las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se especifican en el cuadro anexo:
CONCEPTOS DIAS SALARIO TOTAL
Antigüedad (Régimen Art. 666 L.O.T)
Compensación por Transferencia
Antigüedad (Nvo Régimen Art.108 L.O.T) 107 Variable 5350
Indemnización por Despido. Art. 125 L.O.T
Preaviso. Art. 125 L.O.T
Utilidades. Art. 174 60 60 3600
Vacaciones. Art. 219 L.O.T 50 60 3000
Bono Vacacional. Art. 223 L.O.T 7 60 420
Utilidades Fraccionadas. Art. 174 L.O.T parag 1º 35 60 2100
Vacaciones Fraccionadas. Art. 225 L.O.T 35 60 1750
Bono Vacacional Fraccionado 4,6 60 280
Horas Extras. Art. 155 L.O.T
Bono Nocturno. Art. 156 L.O.T
Días Feriados. Art. 154, 157,216,217. L.O.T
Descanso Semanal. Art. 216, 217, 218. L.O.T
Bonificación especial por la empresa
Indemnización por Accidente laboral
Indemnización por Enfermedad Profesional
Intereses por Prestaciones Sociales. Art. 108 L.O.T 1500

Subtotal 18.000,00

Deducciones.
Adelantos de Prestaciones Sociales
Prestamos
TOTAL
18.000,00

IV) Ambas partes convine de mutuo acuerdo, que de manera transaccional LA EMPRESA cancele al EX – TRABAJADOR, por concepto de Prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, la suma de BOLIVARES DIECIOCHO MIL EXACTOS (Bs. 18.000,00) en la cual se encuentran incluidos todos los conceptos reclamados por el trabajador y por cualquiera otra reclamación o diferencia que pudiera tener al respecto contra LA EMPRESA y sus filiales, los cuales serán cancelados en dos pagos, el primero de ellos mediante cheque Nº 00010103 librado contra en BANCO PROVINCIAL , de fecha 19 de OCTUBRE de 2009, a favor del ciudadano CARLOS PEREZ por la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL EXACTOS (Bs.9.000,00) que le será entregado a la firma del presente acuerdo y un segundo pago para ser cancelado en fecha 30 de Octubre de 2009 por la cantidad de BOLIVARES NUEVE MIL EXACTOS (Bs.9.000,00). Mediante dicho pago LA EMPRESA cancela y finiquita de manera efectiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pudiere tener LA EMPRESA con el EX – TRABAJADOR. El EX – TRABAJADOR reconoce que LA EMPRESA siempre le pago de manera efectiva y en su momento oportuno los conceptos establecidos en la Legislación Laboral Vigentes y los decretos del Ejecutivo Nacional, y en consecuencia LA EMPRESA nada queda a deberle por los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,1.990, Prestación de Antigüedad Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.997, Compensación por Transferencia Art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, sueldos o salarios normales básicos, comisiones, primas, gratificaciones, inamovilidad laboral especial, participación en los beneficios o utilidades vencidas o fraccionadas legales y convencionales, vacaciones vencidas o fraccionadas legales y convencionales, sobresueldos, bono vacacional vencido o fraccionado legal y convencional, recargos por días feriados legales y convencionales, horas extras y bono nocturno legales y convencionales, días de descansos trabajados o no legales y convencionales, alimentación o vivienda, cesta ticket, bono de transporte, incidencia salarial que pudiera acarrear la asignación de vehículos propiedad de la empresa o sus filiales , Intereses sobre Prestación Sociales, Viáticos, Salarios Caídos, Fidecomiso laboral, Subsidios Legales o Convencionales , Pensiones Escolares, becas, gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido, indemnización adicional de antigüedad, provisión de ropa de trabajo, indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente derivado de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de LA EMPRESA, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como el la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que LA EMPRESA le ha entregado por vía transaccional al EX – TRABAJADOR se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo por conceptos laborales y diferencias que pudiera tener contra LA EMPRESA y en todo caso, cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber se imputara a la cantidad antes recibida.
CUARTA: El EX – TRABAJADOR, acepta que LA EMPRESA se subroga en cualquier acción, derecho o privilegio que pudiera tener el EX – TRABAJADOR directa o indirectamente contra sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a el EX – TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con la compañía y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente Transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el EX – TRABAJADOR a LA EMPRESA un total y absoluto finiquito.
QUINTA: En virtud de esta Transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente Transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el EX – TRABAJADOR se compromete expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por si, ni por interpuesta persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, con motivo de la relación laboral citada, concluida el 15 de Octubre de 2009.
SEXTA: La presente Transacción se establece de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.714 y siguiente del Código Civil Vigente, en concordancia con el Parágrafo Único del Art. 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y de los Articulo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan a este Tribunal, le imparta la homologación correspondiente para que surta efectos legales de la COSA JUZGADA, a que se refiere los Artículos antes citados. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara de igual forma el archivo del expediente una vez que conste en autos lo aquí establecido.
LA JUEZ

EL OFERIDO

LA ABOGADO QUE LO ASISTE
LA OFERENTE
EL SECRETARIO