REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
Nº de expediente: GP02-L-2009-002151
Parte demandante: HORTENCIA MARQUEZ , titular de la cédula de identidad número 7.027.626
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: CESAR CENTENO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.867
Parte demandada:
Apoderada judicial de la parte demandada
SPEDDY CLEANING, C.A
Abogada: YERINA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 77.758
Motivo: ENFERMEDAD PROFESIONAL
. ACTA
En el día de hoy veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve, y siendo las 3:00 pm comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana HORTENCIA MARQUEZ , titular de la cédula de identidad número 7.027.626 debidamente asistida por el abogado CESAR CENTENO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 141.867 y la demandada SPEDDY CLEANING, C.A representada en este acto por la abogado YERINA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 77.758 y en este acto consigna Poder en original y copia, a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la enfermedad ocupacional (Indemnizaciones establecidas en el articulo 573 de la LOT y Daño moral) que existió con la ex trabajadora por Bs. 15.461,40 pagaderos en dos (2) cuotas la primera en el día de hoy por Bs. 7.500 mediante cheque N° 77000028 del Banco Activo Comercial, de fecha 21/10/2009 y a nombre de la demandante y el segundo pago para el día 20 de Noviembre de 2009 por Bs. 7.961,40 el cual se cancelara por ante la U.R.D.D a las 10:00 am; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 15.461,40) Y el trabajador manifiesta que esta de acuerdo y conforme con este acuerdo;; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
EL ABOGADO QUE LA ASISTE
LA APODERADA DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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