REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, nueve (09) de Octubre de 2009
199º y 150º

Nº de expediente: GP02-L-2009-000639
Parte demandante: MARIANO SIMON MELGAREJO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº 13.195.549
Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: JOSE ROJAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.835
Parte Demandada:


Apoderada Judicial de la parte Demandada:


MARIANO SIMON MELGAREJO ARAUJOAbogada: GINA MORENO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.823
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy nueve (09) de Octubre de 2009, y siendo las 12:00 m, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano MARIANO SIMON MELGAREJO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº 13.195.549 y asistido por el abogado JOSE ROJAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.835 y la demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA COMPAÑIA ANONIMA (VESEVICA) representada en este acto por su apoderada judicial GINA MORENO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.823. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta ticket, diferencia de vehículo y la cláusula 67 de la Convención Colectiva de la demandada) que existió con el ex trabajador por Bs. 26.700,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 09898168, del Banco Provincial, a nombre del Trabajador y de fecha 09/10/2009; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por VEINTISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 26.700,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,