REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE: GP02-L-2008- 001465
DEMANDANTE: YORMAN MARTIN DIAZ RUIZ
DEMANDADO: VENCIP, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 15 de Julio de 2008. En fecha 17 de Julio de 2008, se ordeno corregir el libelo de la demanda, por considerar que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En la misma fecha se ordeno la notificación del demandante, para la cual se libraron las boletas de notificación respectiva. Costa igualmente diligencia realizada por el alguacil de este Circuito, de fechas 29 de Julio, mediante la cual deja constancia de la imposibilidad de realizar la notificación por cuanto que la dirección del actor es incompleta. Costa también auto del Tribunal de fecha 31 de Julio de 2008, mediante el cual se insta a la parte actora a suministrar la dirección correcta. Consta en el expediente que a partir de esa fecha 31 de Julio de 2008 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por la parte actora en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES M.