REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE: GP02-L-2006- 002266
DEMANDANTE: HENRI ANTONIO FERNANDEZ ORTIZ
DEMANDADO: VIGILANCIA PRIVADA SEVIPAL, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de fecha 26 de Octubre de 2006, admitiéndose la demanda en fecha 30 de octubre de 2006. En la misma fecha se ordeno la notificación de la demandada, para la cual se libraron las boletas de notificación respectiva y en vista que la empresa demandada tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, se libro exhorto al Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que practiquen la notificación del representante de la demandada. Costa igualmente resultas provenientes del Juzgado 8° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, agregadas al expediente en fecha 16 de Octubre de 2008, mediante la cual se deja constancia de la imposibilidad de notificar a la demandada. Consta en el expediente que a partir de esa fecha 16 de Octubre de 2008 y hasta la presente fecha, no se ha realizado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal, lo que de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual sostiene que “.. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia, de conformidad con la norma transcrita, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO y de conformidad con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES M.
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