REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001440
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: -----------------------------
PARTE DEMANDADA: AJEVEN, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARY LOURDES ANDRADE
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy, Veintisiete ( 27 ) de Octubre del 2009, siendo las 9:00 a.m., del día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de la abogada MARY LOURDES ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nros. 4.199.639, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.839, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada AJEVEN, C.A., según consta en poder el cual presenta en copia simple para que sea agregada al expediente. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 199 ° y 150 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES M.
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