REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de Octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001938
PARTE ACTORA: LIXCENES ANTONIO VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: -----------------------------
PARTE DEMANDADA: EL CORRAL DE MIRANDA RESTAURANT, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ANTONIO RIOS y MARTIN SANCHEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día de hoy, Veintisiete ( 27 ) de Octubre del 2009, siendo las 10:00 a.m., del día y hora fijada por este Tribunal para el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de los ciudadanos ANTONIO RIOS y MARTIN SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N.° 6.938.859 y 7.088.221, respectivamente, actuando como Administradores de la demandada EL CORRAL DE MIRANDA RESTAURANT, C.A, tal como consta en el registro mercantil, el cual presenta en copia para ser agregada al expediente, debidamente asistidos por los abogados DULCE ALVAREZ y ENRIQUE VALERA, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 4.455.573 y 2.840.588, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.974 y 54.749. Igualmente el Juez dejó constancia de la Incomparecencia a la audiencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 199 ° y 150 °.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA
ABG. ASISTENTES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES M.
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