REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: GP02-L-2007-001322
Vista la diligencia de fecha 7 de Octubre de 2009, la cual corre inserta al folio ciento cuarenta y tres (143) del expediente, presentada por la abogada en ejercicio YULI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 68.962, actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del demandante, mediante la cual DESISTE de la demanda contra la empresa GRUPO COUNTY MEDIO C.A.. Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, visto el desistimiento presentado contra la empresa demandada GRUPO COUNTY MEDIO C.A, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció el solicitante, es decir solo en los que respecta a la demandada GRUPO COUNTY MEDIO C.A, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ahora bien, por cuanto el demandante insiste en la demanda contra la COOPERATIVA MIS HIJAS 777, R.L., por lo que solicita sea notificada nuevamente. Este Tribunal acuerda notificación a la demandada COOPERATIVA MIS HIJAS 777, R.L. Así se decide.
El Juez
Abg. JOSE DARIO CASTILLO S
La Secretaria
Abg. ANNERIS NORMAN
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