TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Catorce (14) de Octubre de 2009
199º y 150°


ASUNTO: GP02-S-2009-000485
OFERENTE: SUPLIDORA DE SERVICIOS EDUCATIVOS, S. S. E., S. R. L.
OFERIDO: ELADIO JOSE VASQUEZ VASQUEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Vista la Transacción, presentada por las partes ELADIO VASQUEZ, asistido por el abogado YAISMEL AVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 131.909, y por la otra la empresa SUPLIDORA DE SERVICIOS EDUCATIVOS, S. S. E., S. R. L. , representada por su Apoderada Judicial abogada CARMEN ORTIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 93.245, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, mediante Cheque del Banco Provincial, Número 04430178, por Bs. 4.287,69. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,


Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS



LA SECRETARIA,


Abg. AMARILYS MIESES MIESES.