REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-00045
PARTE ACTORA: HECTOR ENRIQUE BOTELLO
PARTE DEMANDADA: J. D. M. INVERSIONES C. A. (PANADERIA ANDREA C.A.).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Octubre del 2009, día y hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, los abogados SANDRA HIDALGO Y ALIRIO RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 94.996 y 86.293, respectivamente, actuando en su condición de apoderados del ciudadano HECTOR ENRIQUE BOTELLO, titular de la cédula de identidad N.° 7.112.514, quien a los efectos de la presente Acta se denominara EL ACTOR, y por la otra la Sociedad de Comercio : J.D.M. INVERSIONES C.A. (PANADERIA ANDREA C.A.)., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de Febrero del 2.004, bajo el Nro. 11, Tomo 8-A, representada en este acto por su apoderada abogado MARIA DE ATANGUIA FERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.088.588 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.521, Sociedad de Comercio que a los mismos efectos se denominará LA DEMANDADA, y exponen: Con el objeto de ponerle fìn a la presente causa, hemos convenido en una transacción sometido a los siguientes términos:
PRIMERO: EL ACTOR sostiene en su libelo de la demanda que durante todo el tiempo de la relación de trabajo (desde el 23 -02-1.997 hasta el 07-02-2.008), que devengaba como último salario mensual la cantidad DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.914,28) con un salario diario de NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 97,14), que durante su relacion laboral nunca le pagaron los siguientes conceptos: 1) Antigüedad (desde el 23 -02-1.997 hasta el 07-02-2.008), por 11 años que hacen un total de 660 dìas a (Bs 97,14) diario que dan un total de (Bs. 64.112,40); 2) Preaviso Sustitutivo (desde el 23 -02-1.997 hasta el 07-02-2.008), por 11 años que hacen un total de 990 dìas a (Bs 97,14) diario que dan un total de (Bs. 96.168,60); 3) Vacaciones (desde el 23 -02-1.997 hasta el 07-02-2.008), por 11 años que hacen un total de 221 dìas a (Bs 97,14) diario que dan un total de (Bs. 21.497,94); 4) Bono Vacacional (desde el 23 -02-1.997 hasta el 07-02-2.008), por 11 años que hacen un total de 23,96 dìas a (Bs 97,14) diario que dan un total de (Bs. 2.327,47); 5) Utilidades (desde el 23 -02-1.997 hasta el 07-02-2.008), por 11 años que hacen un total de 165 dìas a (Bs 97,14) diario que dan un total de (Bs. 16.028,10); 6) Utilidades Fraccionada (desde el 21 -10-2.008 hasta el 21-10-2.008), por 8 meses que hacen un total de (Bs. 23.314,24; 7) Domingos laborados y no cancelados (desde el 21 -10-2.008 hasta el 21-10-2.008), que hacen un total de (Bs. 12.744,56); 8) Feriados laborados y no cancelados (desde el 21 -10-2.008 hasta el 21-10-2.008), que hacen un total de (Bs. 1.643,67); 9) Fidecomiso (desde el 21 -10-2.008 hasta el 21-10-2.008), que hacen un total de (Bs. 3.529,67); 10) Salarios Caidos (desde el 07 -02-2.008 hasta el 31-12-2.008), que hacen un total de (Bs. 23.314,24). Así como también demandó finalmente intereses sobre Prestaciones Sociales, la Corrección Monetaria y las Costas y Costos del proceso, incluidas los Honorarios Profesionales. En total, demanda en el petitorio de su libelo la cantidad liquida de cantidades estas que hacen un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 243.886,47). SEGUNDO: Por su parte, LA DEMANDADA niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos demandados por EL ACTOR en el petitorio de su libelo, porque no es cierto que haya trabajado desde (desde el 23 -02-1.997 hasta el 07-02-2.008) y mucho menos que se le deba los conceptos de horas extraordinarias, domingos y feridos ya que la empresa no labora ni los domingos y mucho menos los feriados, además siempre se le cancelaba su semana completa inclusive los domingos y feridos no laborables, azón por la cual nada le adeuda por esos conceptos y mucho menos por la incidencia alegada de esas horas extraordinarias sobre las Prestaciones Sociales que ya le fueron canceladas a EL ACTOR. Igualmente, LA DEMANDADA, niega, rechaza y contradice que EL ACTOR le haya prestado servicios durante días domingos y días feriados, razón por la cual niega que le adeude a EL ACTOR las cantidades que demanda en su libelo por concepto de días domingos y días feriados. Ahora bien, en lo que atañe al reclamo planteado por EL ACTOR en este acto sobre el beneficio de la Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes a la relación laboral que concluyó el 07 de Febrero del 2.008 y su incidencia sobre sus Prestaciones Sociales.- TERCERO: Ahora bien, dada la presente controversia planteada entre las partes, y a los fines de evitar las molestias y la incertidumbre que genera el presente juicio, las partes han convenido en este acto, transaccionalmente, en lo siguiente: LA DEMANDADA conviene, en cancelarle a EL ACTOR la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), para dejar cancelados así, por vía de transacción, todos y cada uno de los conceptos demandados en el petitorio del libelo de la demanda (Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, horas extraordinarias e incidencias de ese concepto sobre las prestaciones sociales, días domingos, días feriados y Salarios Caidos); conceptos éstos reclamados por EL ACTOR en el libelo de la demanda cantidad que será cancelada de la manera siguiente: 1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) contenida en Cheque Nro. 00019634 contra el Banco PROVINCIAL de la localidad de Valencia, y emitido a favor del DEMANDANTE HECTOR BOTELLO y el resto, es decir, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) a través de una (1) cuota que será cancelada a el día Viernes 30 de Octubre del 2.009. EL ACTOR acepta la transacción propuesta por LA DEMANDADA y consecuencialmente recibe en este acto la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), contenida en el Cheque anteriormente identificado. Con la suma de dinero recibida y la cuota por pagar objeto de la presente transacción, se dan por cancelados todos y cada uno de los conceptos demandados y contenidos en el Petitorio del Libelo, razón por la cual EL ACTOR declara que nada más tiene que reclamarle a LA DEMANDADA por ninguno de los conceptos contenidos en el libelo de la demandada objeto de la presente transacción.-
Las partes solicitan del ciudadano Juez que, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se sirva homologar la presente transacción para otorgarle así la fuerza de la cosa Juzgada, ponerle fin al presente juicio y se nos expida sendas copias fotostáticas certificadas de está transacción, del auto de su Homologación y del decreto que la Ordene.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILYS MIESES MIESES.
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