REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintitrés de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000998
PARTE ACTORA: VIVIANA ROCHA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ENRIQUE BELANDRIA
PARTE DEMANDADA: TAUREL & CIA. SUCRS, C. A SUCURSAL VALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, veinte (21) de Octubre de 2009, comparecen ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano Viviana Rocha González, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.754.850, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), quien procede en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2009-00998 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), asistido por la abogada en ejercicio Jesús Belandria, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.-3.578.623 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 17.612, por una parte; y por la otra, TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA, plenamente identificada en autos, representada en ese acto por Franklin Eliot García venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 10.718.642, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.69.995, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder que riela en autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR pudieran corresponderles contra TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA
y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA
y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICION EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
a.- Que prestó sus servicios personales para TAUREL & CIA SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA como “CORDINADOR ADMINISTRATIVO” desde el 15/07/1998 hasta el 20/02/2009, fecha en la que alega terminó su relación de trabajo por despido injustificado. b. Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo con TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA, devengaba un salario básico de Bs.2.629,80 MENSUALES más la incidencia de las utilidades y del bono vacacional en dicho salario.C Con base al alegado salario y tiempo de servicios y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y en base a las condiciones de trabajo alegadas por el ACTOR, éste considera que tiene derecho al pago de: (i) la prestación de antigüedad y sus intereses (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo –“LOT”); (ii) la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT; (iii) las vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados; (iv) las utilidades vencidas y fraccionadas; (v) reclamo de caja de ahorro y (vi) los demás conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA de este documento, los cuales el ACTOR ha reclamado a TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA de manera extrajudicial y que se dan aquí por reproducidos.
SEGUNDA. POSICION EXTREMA DE TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR. TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA
expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA considera que: a.- El ACTOR no pudo ser sujeto de despido alguno por parte de TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA
b.- TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA considera que al ACTOR, no le corresponde las cantidades señaladas en la demanda como beneficio, prestación o indemnización laboral alguna, ni de ninguna otra naturaleza, por los conceptos pretendidos. 1) No sería correcto el supuesto y negado salario alegado por el ACTOR para el cálculo de otros derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la supuesta y negada relación de trabajo alegada por él, o derivadas de su supuesta y negada terminación, ya que tal supuesto y negado salario sería incorrecto.
2) El ACTOR no podría pretender el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a ACTOR y a TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que ACTOR le ha formulado a TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso, ambas previstas en el artículo 125 de la LOT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales vencidos, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; cesta tickets; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; jornadas de descanso compensatorio y su pago por el trabajo en día de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que pudieron existir entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA y/o LAS COMPAÑIAS; gastos de farmacia, medicinas, reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación que pudo haber existido entre las partes, la suma neta de VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 20.723,38), así discriminados:
ASIGNACIONES MONTO
TOTAL NETO: (Bs. 20.723,38)
Por otra parte la actora reclamo beneficio de la caja de ahorro por 11.932,92 monto previamente entregado a la actora y cuyo soporte se evidencia de autos.
La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (1) Cheque distinguido con el No. 00167111, de fecha cinco (5) de Octubre de dos mil nueve (2009), girado a nombre de VIVIANA ROCHA GONZALEZ contra el Banco Provincial, por la cantidad de (Bs. 20.723,38). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder al ACTOR, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.
QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. El ACTOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que el ACTOR mantuvo o pudo haber mantenido con TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA y/o LAS COMPAÑIAS. El ACTOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, el ACTOR otorga a TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre el ACTOR, y TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA y LAS COMPAÑIAS, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. Finalmente, el ACTOR autoriza plenamente a TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA. JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA: El ACTOR asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA de cualquier posible demanda proveniente de él. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA y/o contra LAS COMPAÑIAS, El ACTOR, deberá indemnizar a HEINZ de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA
SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.
NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Finalmente, TAUREL & CIA.SUCRS, C.A SUCURSAL VALENCIA solicita a este Tribunal tres (3) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
La Parte Actora
La Parte Demandada
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILYS MIESES MIESES.
|