REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de Octubre de 2009
199° y 150°

ACTA TRANSACCIONAL

No. de Expediente: GP02-L-2009-002117
Parte Actora: VICTOR JOSE BORDONES.
Abogada Apoderada de la parte actora: YENISE SEGOBIA TERAN.
Parte Demandada: MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO)
Apoderado de la parte demandada: MARIO DE SANTOLO POMARICO.
Motivo: Enfermedad Ocupacional y Prestaciones Sociales.


Hoy, Veintitrés (23) de Octubre de 2009, siendo las 02:30 p.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho la empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) sociedad mercantil de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 16 de abril de 1997, bajo el No.14, Tomo 38- A, representada en este acto por el ciudadano MARIO DE SANTOLO POMARICO, venezolano, hábil en derecho, cedula de identidad No. 13.717.864, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.244 y de este domicilio, quien procede como apoderado, representación que consta suficientemente en instrumento poder que se consigna en copia simple marcada “A” conjuntamente con su original para su confrontación y posterior devolución de este último, y por la otra; la ciudadana YENISE SEGOBIA TERAN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 17.982.007, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.813, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR JOSE BORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.029.052, representación que consta mediante poder apud acta que riela inserto al expediente, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar una audiencia especial de conciliación, a los fines de lograr un posible acuerdo en la presente causa. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO- TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano VICTOR JOSE BORDONES, incoó demanda contra la empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO), por la cual reclama el pago de las indemnizaciones provenientes de una enfermedad ocupacional. Esa demanda cursa por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia. Manifiesta la abogada YENISE SEGOBIA TERAN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR JOSE BORDONES que comenzó a prestar sus servicios para la empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO), en la fecha de ingreso: 19 de Enero de 1998, y terminó por renuncia voluntaria en fecha de egreso: 30 de septiembre de 2009, devengando un salario diario de CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 53,57). SEGUNDO: El ciudadano VICTOR JOSE BORDONES considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 87.855,60), En este sentido, el demandante reclama como enfermedad ocupacional y la consecuencia, lo siguiente: “- Lumbalgia. - Cirugìa descomprensiva con micro discectomìa L5-S1 con foraminotomia. Dolor en miembro inferior izquierdo de topografìa radicular S1, con dismininuciòn de la flexion dorsal del pie`izquierdo y signo de lasegue izquierdo a 30º. En este sentido, la enfermedad profesional anterior, le ocasionó una Discapacidad Parcial y Permanente de la cual acaba de ser operado”. En este sentido, la parte actora realiza los alegatos que se reproducen a continuación: Primero: “el daño y enfermedad la cual padezco, contraída con ocasión al trabajo desempeñado en la empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO), donde durante mi relación de trabajo estuve sometido a riesgos constantes en su trabajo, por el esfuerzo físico que tenía que realizar en mis labores, tales como levantar peso, sostener peso, empujar material y realizar movimientos repetitivos de dorso-flexión, sin que el empleador tomase las previsiones de seguridad industrial con el propósito de minimizar los riesgos y sin ser instruido sobre los métodos seguros de trabajo, formas de prevenir accidentes y enfermedades laborales; y producto de la conducta omisiva de mi empleador me encuentro incapacitado de manera parcial y permanente para realizar cualquier trabajo donde se requiera hacer esfuerzo físico y de ejecutar sus labores habituales, por la lesión sufrida en su columna lumbar, lo que además me ha producido daños morales, que me impiden caminar mucho, bailar, subir y bajar escaleras, ya que todas estas actividades empeoran su estado de salud, razón por la cual exijo indemnización por los daños físicos y morales originados por la enfermedad profesional antes descrita. Todo lo alegado en este libelo lo comprobaré con las pruebas pertinentes a consignarse en la oportunidad legal”. Segundo: alega la parte actora que padece una enfermedad profesional que se reproducen a continuación: “- Lumbalgia.- Cirugìa descomprensiva con micro discectomìa L5-S1 con foraminotomia. Dolor en miembro inferior izquierdo de topografìa radicular S1, con dismininuciòn de la flexion dorsal del pie`izquierdo y signo de lasegue izquierdo a 30º. En este sentido, la enfermedad profesional anterior, le ocasionó una Discapacidad Parcial y Permanente de la cual acaba de ser operado”. Tercero: En virtud de lo anterior, reclama la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 57.855,60) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (1 año de salario) (1.080 Días X Bs. 53,57= Bs. 57.855,60) y la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de daño moral conforme los artículos 1.185 y 1.193 del Código Civil. Estimándose en consecuencia la acción en la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 67.855,60), según lo expresado en el libelo de la demanda. TERCERO: La empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO), en defensa de sus derechos expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingresó el 19 de Enero de 1998 hasta el : 30 de septiembre de 2009, a prestarles sus servicios profesionales como Utilitis, siendo su último salario promedio diario de CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 57/100 (Bs. 53,57).; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que la supuesta enfermedad ocupacional sea culpa del trabajo desarrollado en la empresa, y que haya sido causada con ocasión del trabajo desempeñado por éste en el tiempo en que le prestó sus servicios, argumentando, además, que no existe ni está demostrada la relación de causalidad alguna entre la labor desempeñada por el demandante en la empresa accionada y las aludidas afecciones; C) Expresamente niega, rechaza, desconoce e impugna por inciertos, los exámenes y diagnósticos médicos señalados por el actor conjuntamente con el libelo de demanda y en las otras oportunidades legales para hacerlo; D) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito; E) Niega que le sean aplicables a ella a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y los artículos 1.185 y 1.193 del Código Civil por cuanto la incapacidad que dice sufrir el autor, en caso de existir, se produjo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo; F) Niega, rechaza y contradice la afirmación del actor de acuerdo con la cual sufre algún tipo de incapacidad y en especial que sufra de una incapacidad parcial y permanente; G) Niega y rechaza que al demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad profesional alegada o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que le corresponda al actor el pago de: 1) CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 57.855,60) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (1 año de salario) (1.080 Días X Bs. 53,57= Bs. 57.855,60). 2) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de daño moral y la estimación en consecuencia de la acción en la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 67.855,60); y 3) Costos y costas derivados del procedimiento; H) Niega y rechaza la indexación solicitada, no solo por la improcedencia de la acción incoada sino también porque, a todo evento las indemnizaciones reclamadas constituyen una estimación actual no susceptible de corrección monetaria; I) Niega y rechaza las costas y costos del proceso. CUARTO: Manifiesta el demandante conforme se especificó en la demanda que mi la empresa le adeuda las prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos: “reclamo el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, siendo que todos los conceptos que la integran como lo son pagos de prestación de antigüedad, intereses, vacaciones bono vacacional y utilidades las cuales estimo en la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00)”. QUINTO: La empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO), en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de DOCE MIL OLIVARES CON 00/100 (Bs. 12.000,00) por concepto del pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 19 de Enero de 1998, y terminó por renuncia en fecha de egreso: 30 de Septiembre de 2009, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos: “reclamo el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, siendo que todos los conceptos que la integran como lo son pagos de prestación de antigüedad, intereses, vacaciones bono vacacional y utilidades las cuales estimo en la cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00)”. No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente: Uno: La empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO), otorga en este acto a la apoderada judicial del ciudadano VICTOR JOSE BORDONES, una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (BsF. 12.000,00). La bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores, utilidades, prestación de antigüedad y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Por lo anterior, la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad de total de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (BsF. 12.000,00). Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente proceso, así como cualquier otra demanda futura o eventual, la abogada YENISE SEGOBIA TERAN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE MANUEL RODIL le otorga a la empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO), un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados. Con fundamento en lo expuesto la abogada YENISE SEGOBIA TERAN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR JOSE BORDONES, le otorga a la empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO), un formal y definitivo finiquito. La abogada YENISE SEGOBIA TERAN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR JOSE BORDONES manifiesta que recibe la cantidades señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto de los cheques No. 4044065252 librados contra el CENTRAL BANCO UNIVERSAL por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 12.000,00) cuya copia fotostática simple copia se acompañan al presente escrito marcados “B”, referido a los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que la integran los pagos de prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades, expresados en la planilla de liquidación cuya copia fotostática simple copia se acompañan al presente escrito marcados “C”. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO), nada queda a deber por dicho concepto. SEXTO: La abogada YENISE SEGOBIA TERAN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR JOSE BORDONES acepta y reconoce que la empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO), se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana YENISE SEGOBIA TERAN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR JOSE BORDONES a LA EMPRESA un total y absoluto finiquito. SEPTIMO: En virtud de esta transacción la empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO), y la abogada YENISE SEGOBIA TERAN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR JOSE BORDONES, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. OCTAVO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la abogada YENISE SEGOBIA TERAN, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR JOSE BORDONES se compromete expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. NOVENO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, los cuales se anexan a la presente en copia fotostática simple marcados con la letra “D”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.



LA JUEZ.,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.,



LA PARTE DEMANDADA.,




LA SECRETARIA.,