REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecinueve de octubre del año dos mil nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001048
PARTE ACTORA: PEDRO LUIS SALAZAR
PARTES DEMANDADAS: CAIVAN, C.A. AGENCIA DE COBRANZA Y
AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de Octubre del año 2009, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora PEDRO LUIS SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° 13.987.012, representado por su apoderada judicial CRISTINA GIANNINI MENDEZ, inscrita el I.P.S.A. bajo el N° 67.762, y por las demandadas: CAIVAN, C.A. AGENCIA DE COBRANZA, representado por el ciudadano: EPIFANIO CAMACHO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.200.947, representado por apoderada judicial LUCIA BEATRIZ CASAÑAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.630, y por AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., representado por su apoderado judicial JULIO CESAR PINTO MALDONADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 68.640. La parte actora PEDRO LUIS SALAZAR, manifiesta que se desempeñó como cobrador independiente por cuenta propia, y sin relación de dependencia con las demandadas. Soportó por su exclusiva cuenta y riesgo los gastos en los que incurrió como cobrador independiente. No prestó servicios bajo relación de dependencia ni de subordinación a las demandadas un recibió remuneración alguna de manos de ellas; no estaba sujeto a horario, ni a instrucciones ni estaba obligado a la prestación de servicio alguno a favor de las codemandadas; se desempeñaba como cobrador a su libre elección y recibía directamente el beneficio que su actividad generaba, por lo que desiste de la demanda, tanto de la acción como del procedimiento y pide a la Ciudadana Juez que declare terminado este juicio, impartiéndole su respectiva homologación al desistimiento aquí manifestado. Las demandadas renuncian a hacer cualquier reclamación al demandante por concepto de gastos, costas, costos, daños y perjuicios ni por algún otro concepto. Las partes pide a la Juez, habida cuenta del desistimiento manifestado por la parte actora ante este Juzgado, que le imparta su homologación y que acuerde la devolución a las partes de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, así como el cierre del expediente. El Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a la manifestación de voluntad de la parte demandante, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 199° y 150°. Líbrese oficio para el cierre.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Anneris Norma
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