REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2007-000912
PARTE ACTORA: NANCY COROMOTO PEREZ SANCHEZ, MARIA MATOS CASTILLO, BELKIS MERCEDES JIMENEZ, YUSMERY COROMOTO MANZANO, NIURKA BETZABE ACUÑA, XIOMARA COROMOTO COLMENARES DE BOZO, ELSY JOSEFINA TERAN PALMA, MILYANI CASTELLANOS ZAMBRANO, CARMEN ELENA LOPEZ, MARIA ALEJANDRA FLORES ROBLES, REINA MERCEDES MEDINA ALVAREZ, CRUZ MARIA MOTA PIRELA, BETILDE RANGEL MOLINA, LINA TERESA GOMEZ, MARIA REVECA BOLIVAR, NOHEMI COROMOTO CASTILLO y TOMAS LEOPOLDO TORO, CARLOS FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA HERNANDEZ
y MARBELLA ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ELENA MENDOZA
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES
Hoy, 19 de Octubre del año 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria, comparecieron a la misma por las partes actoras: representados por sus apoderadas judiciales CRISTINA HERNANDEZ y MARBELLA ESPINOZA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 24.782 y 24.501, y por la demandada: FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), representados por su apoderada judicial LUISA ELENA MENDOZA, inscritas en el I.P.S.A., bajo el N° 35.128, dándose así inicio al acto conciliatorio.
Seguidamente la apoderada judicial de la parte demandada expone: En virtud de que los acuerdos transaccionales celebradas en la presente causa en fecha 17 de noviembre del año 2008, fueron contratos celebrados entre la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD) y la ciudadana Abogada Cristina Hernández, en su carácter de apoderada judicial de las partes actoras de la presente causa; acuerdos estos para cuya validez y consiguiente ejecución, se requiere la capacidad de los contratantes para disponer de las cosas comprendidas en la transacción y tomando en consideración que la actividad administrativa desplegada por la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), debe desarrollarse con estricto apego al principio de legalidad, y en virtud de que conforme a lo establecido en los Estatutos de mi representada, se faculta a distintos niveles de autoridad para la celebración de los compromisos financieros que adquiera INSALUD; en este sentido, en el caso especifico de los compromisos financieros adquiridos mediante la celebración de la presente transacción, le correspondía al Presidente de la Institución para ese entonces emitir la autorización de dichos compromisos financieros, por cuanto el monto del compromiso financiero no supera las 1.350 Unidades Tributarias, autorización ésta que no fue emitida.
Asimismo vale destacar, que aun cuando INSALUD es una Fundación del Estado con personalidad jurídica, patrimonio y presupuesto propio, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de los Estatutos antes referidos, dicho patrimonio y presupuesto están constituidos por fondos públicos destinados a un fin público, debiendo manejarse mediante partidas presupuestarias y en consecuencia, le son aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, a falta de una legislación estadal, en cuyo artículo 49, prohíbe la adquisición de compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, así como disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista, lo cual es ratificado en el numeral 4 del artículo 56 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, al establecer que serán compromisos válidamente contraídos aquéllos cuyo monto esté previsto en una partida presupuestaria con crédito disponible en el presupuesto vigente, en concordancia con lo ordenado por el artículo 94 eiusdem, el cual dispone que ningún pago podrá ser ordenado sino para pagar obligaciones válidamente contraídas y causadas.
En consecuencia y con fundamento en lo antes expuesto, la omisión hecha respecto del cumplimiento de las previsiones legales previstas en los instrumentos legales precedentemente señalados, invalida el mencionado acuerdo transaccional y en consecuencia imposibilita a las actuales autoridades de mi representada al cumplimiento de los acuerdos contenidos en el mismo tal y como fueron celebradas, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa y penal, por las causas antes mencionadas. No obstante, en aras del cumplimiento del principio de prioridad de la realidad de los hechos y de la equidad y en virtud de que en fecha 11 de Agosto de 2009, mediante Decreto 298, publicado en Gaceta Oficial del Estado Carabobo Extraordinaria Nº 3031, se aprobó un crédito adicional destinado a la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), por lo cual, al existir la disponibilidad presupuestaria se cumple con el requisito referido a que la naturaleza y el monto del gasto esté previsto en una partida presupuestaria con crédito disponible en el presupuesto vigente, requisito indispensable para el cumplimiento de las previsiones legales establecidas para la celebración de acuerdos transaccionales con la Administración Pública, establecidas en el Código Civil Venezolano, Ley de Administración Financiera del Sector Público, Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Contra la Corrupción y los Estatutos de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD). De igual modo, se procedió a solicitar al ciudadano Presidente de INSALUD la respectiva autorización para el pago del compromiso financiero contenido en el acuerdo transaccional, así como para efectuar el presente acto de autocomposición procesal, es por lo que procedo en este acto a ofrecer el pago para el día 26 de octubre de 2.009 a las 10 a.m., de cada uno de los actores:
1.- MARIA REVECA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° 8.197.947, la cantidad de Bs. F. 29.208,69.
2.- MARIA MATOS CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 8.668.051, la cantidad de Bs. F. 12.238,60.
3.- CRUZ MARIA MOTA PIRELA, titular de la cedula de identidad N° 7.073.325, la cantidad de Bs. F. 15.937,32.
4.- BETILDE RANGEL MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 11.197.484, la cantidad de Bs. F. 12. 238,69.
5.- REINA MERCEDES MEDINA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 7.671.792, la cantidad de Bs. F. 29.208,69.
6.- MARIA ALEJANDRA FLORES ROBLES, titular de la cedula de identidad N° 12.109.950, la cantidad de Bs. F. 15.937,32.
7.- TOMAR LEOPOLDO TORO, titular de la cedula de identidad N° 4.860.536, la cantidad de Bs. F. 29.208,69.
8.-NOHEMI COROMOTO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 13.900.644, la cantidad de Bs. F. 23.839,77.
9.- LINA TERESA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.019.049, la cantidad de Bs. F. 44.500,00.
10.- CARMEN ELENA LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.107.862, la cantidad de Bs. F. 15.937,32.
11.- ELSY JOSEFINA TERAN PALMA, titular de la cedula de identidad N°10.319.803, la cantidad de Bs. F. 17.937,32.
12.- NANCY COROMOTO PEREZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.834.509, la cantidad de Bs. F. 15.937,32.
13.- XIOMARA COROMOTO COLMENARES DE BOZO, titular de la cedula de identidad N° 5.245.332, la cantidad de Bs. F. 17.937,32.
14.- MILYANI CASTELLANOS ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 11.359.980, la cantidad de Bs. F. 17.937,32.
15.- NIURKA BETSABE ACUÑA, titular de la cedula de identidad N° 8.849.765, la cantidad de Bs. F. 12.238,60.
16.- YUSMERY COROMOTO MANZANO, titular de la cedula de identidad N° 14.078.631, la cantidad de Bs. F. 15.937,32.
17.- BELKIS MERCEDES JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.029.967, la cantidad de Bs. F. 15.937,32.
18.- CARLOS JOSE FLORES MIRENA, titular de la cedula de identidad N° 9.440.895, la cantidad de Bs. F. 15.937,32.
En segundo término los demandantes que son suplentes pasarán a la nómina de trabajadores fijos en la medida en que se fuesen produciendo Jubilaciones o vacantes de cualquier otra manera.
Seguidamente la representación de las partes actoras manifiestan, solicitamos de la demandada el fiel y cabal cumplimiento de los compromisos que asumió con cada uno de los demandantes, en virtud de la necesidad de cada uno de ello en recibir lo acordado, manifestando la conformidad con la nueva fecha de pago propuesta.
Por último las partes solicitan que el presente acto conciliatorio sea Homologado por la ciudadana Juez de este Tribunal.
Este tribunal observa que en los artículos 253 y 258 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incorpora un instrumento fundamental del sistema de justicia como lo es, el medio alternativo concebido para instar a las partes a la resolución de sus controversias; y vista las exposiciones realizadas por las partes intervinientes de la presente causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados satisfagan las pretensiones de los actores, es por lo que
este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que el proceso conciliatorio fue positivo, de conformidad con lo señalado en el articulo 113 eiusdem, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables a los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, en este mismo acto conciliatorio el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada, y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia y en el portal Web correspondiente.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
EL DEMANDANTE EL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABG. ANNERIS NORMAN
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