REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de octubre del año dos mil Nueve
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-001448
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES GALEA GIANNINI, ISBEGUI VALENTINA QUINTERO CAMPOS Y ORIANA ANDREA SALDAÑO DOUBAIN
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CELLULAR CENTER, C.A. (apoderada NANCY OLIVAR)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Octubre del año 2009, siendo la 10:00 a.m., el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora MARIA DE LOS ANGELES GALEA GIANNINI, representada por su apoderada judicial CRISTINA GIANNINI MENDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 67.762, y por la demandada: SERVICIOS CELLULAR CENTER, C.A. representada por su apoderada judicial NANCY OLIVAR JIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 51.213. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominara LA TRABAJADORA y la demandada LA EMPRESA. LA TRABAJADORA, manifiesta que inicio la relación laboral el 28/02/2008, fecha de egreso 23/10/2009, por RENUNCIA, que su salario fue de Bs. 1.456,00 Mensuales, que solicita En el libelo demanda el pago de los que la demandante denominó faltantes o extravíos, diferencias de salarios, diferencias de horas extraordinarias nocturnas, diferencias de domingos laborados, no cancelados en su totalidad.
SEGUNDO: En Virtud de llegar a una conciliación LA TRABAJADORA conviene en: RENUNCIAR al cargo que desempeñaba, aceptar en este mismo acto el pago de sus Prestaciones sociales, el cual engloba Antigüedad, Utilidades, Utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y cesta ticket.
TERCERO: LA TRABAJADORA, declara en este acto que la cantidad que se le entrega en este acto satisface todas sus expectativas, conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeudan: indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, cesta ticket, horas extras, bono nocturno, intereses moratorios.
CUARTO: “LA EMPRESA” alegan que es falso que a “LA TRABAJADORA”; tenga que pagarle la cantidad estimada en el libelo de demanda, por tal razón ofrece cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), en cheque nro. 32951258, girado contra el Banco Mercantil, a favor de la trabajadora MARIA DE LOS ANGELES GALEA GIANNINI, cancelándole todos los beneficios otorgados por la Ley, como antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas.
SEXTO: ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeudan: indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets, horas extras, bono nocturno, intereses moratorios. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, con relación a la trabajadora MARIA DE LOS ANGELES GALEA GIANNINI, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Con respecto a las ciudadanas ORIANA SALDAÑA E ISBEGI VALENTINA QUINTERO, se prolonga la audiencia para el día 05 de noviembre del 2.009, a las 2:00 p.m

LA JUEZ,
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

ABG. ANNERIS NORMA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.

ABG. ANNERIS NORMA