REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Exp. Nº GP02-L-2009-001486
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALBERTO DIAZ RADA
PARTE DEMANDADA: INTER-CON SECURITY SYSTEM C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Hoy 23 de Octubre del año 2009, siendo las 12:00 a.m., comparecen de forma voluntaria por ante este tribunal, por una parte el Apoderado Judicial de la parte actora ANGEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.184.457 y de éste domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nro. 118.368, respectivamente, domiciliados en Valencia, Estado Carabobo, por una parte, quien en adelante y para todos los efectos se denominará EL TRABAJADOR y por la otra la ciudadana LORENA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.140.885, abogado en ejercicio y debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 74.134, domiciliado en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, actuando en este acto, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil INTER-CON SECURITY SYSTEM C.A, suficientemente identificada en autos y quien en lo adelante y para todos los efectos, se denominará LA EMPRESA, hemos convenido en celebrar, como en efecto formalmente, celebramos la presente TRANSACCION , el cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL TRABAJADOR, hace constar lo siguiente: Que trabajó en la empresa INTER-CON SECURITY SYSTEM C.A. desde el día 28 de Noviembre de 2008, hasta el día 30 de Junio de 2009, teniendo la relación laboral una duración aproximada de 7 meses y 2 días, como Oficial de Vigilancia y protección, devengando para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, un salario mensual de tipo variable, equivalente según la fórmula del artículo 146 de la LEY ORGANICA DE TRABAJO vigente, a la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.230,00), y un salario diario de CUARENTA Y UN BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 41,00). La terminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado; con base a el expresado salario y tiempo de servicio y con fundamento en la legislación laboral venezolana, EL TRABABAJOR, considera que tiene derecho al pago de: 1) La prestación Social de antigüedad y sus intereses, de conformidad con el artículo 108 de la LOT vigente; 2) La indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva por preaviso omitido, previstas en el artículo 125 de la LOT vigente; 3) Las vacaciones y bono vacacional fraccionados a la terminación de la relación de trabajo, según los artículos 219, 223 y 225 de la LOT vigente; 4) Las utilidades fraccionadas, correspondientes al último año de ejercicio en que prestó servicios para LA EMPRESA; y 5) El pago por concepto de horas extras, bonos nocturnos, domingos y días feriados.
SEGUNDA: LA EMPRESA, niega lo siguiente: 1) Niega que la terminación de trabajo se haya realizado injustificadamente; 3) Niega que devenga un salario mensual de tipo variable, equivalente según la fórmula del artículo 146 de la LEY ORGANICA DE TRABAJO vigente, a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.200,00), y un salario diario de CUARENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 41,00); 4) Niega que EL TRABAJADOR, laboró efectivamente las horas extras, los bonos nocturnos, los domingos y días feriados, es decir, LA EMPRESA, rechaza los alegatos y peticiones que EL TRABAJADOR, hace en la cláusula anterior de ésta acta y los montos expresados en el escrito de demanda, por considerar que los mismos fueron abultados y apartados de la realidad, por el tiempo que duró la relación laboral; 5) De la misma manera se niegan y rechazan, todos los montos expresados por la parte demandante, tanto en su escrito libelar, como en la Cláusula Primera de éste ESCRITO DE TRANSACCIÓN.
TERCERA: No obstante a lo anteriormente expuesto, las partes haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar, con carácter transaccional, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, que le correspondan y/o puedan corresponderle a EL TRABAJADOR, contra LA EMPRESA, la suma de CINCO MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5027,74), cantidad ésta que se discrimina de la siguiente manera:
A) Prestación Social de antigüedad, de acuerdo al artículo 108,
Parágrafo Primero de la LOT y sus intereses.
45 días de antigüedad: Bs. 2.109,49,oo
B) Indemnización por despido injustificado, Art. 125,
Numeral Segundo de la LOT: Bs. 703,16,oo
C) Indemnización sustitutiva, por preaviso omitido, Art. 125
Segundo aparte Literal e de la LOT: Bs. 703,16,oo
D) Vacaciones fraccionadas, Art. 225 de la LOT Bs. 366,11
E) Bono Vac. Fraccionado, Art. 225 de la LOT Bs. 170,85
F) Utilidades no pagadas, Art. 174, Parágrafo Primero
de la LOT, 22.5 días de Util. X 41.84 Bs. salario diario Bs. 941.41,oo
Total General Bs. 5027,74,oo
CUARTA: La antes referida cantidad de dinero, es decir, la cantidad de CINCO MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.027,74), le es pagada a EL TRABAJADOR, en este acto, mediante dos (2) cheques de gerencia, a nombre de EL TRABAJADOR, así: Un cheque del Banco PROVINCIAL, Nº 00131214, de fecha 21 de octubre de 2009, por la cantidad de Bs. 5.027,74
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QUINTA: EL TRABAJADOR, conviene y reconoce a través de su apoderado judicial que el pago de la cantidad transaccional, acordada en la Cláusula Tercera, de este escrito, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones establecidos en el libelo de demanda, como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, así mismo conviene y reconoce que en virtud de la presente Transacción, nada le corresponde, ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos mencionados en esta Transacción, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnizaciones y beneficios laborales; en consecuencia EL TRABAJADOR, le otorga a LA EMPRESA, el mas amplio y total finiquito, vinculado con el objeto de esta Transacción, liberándola de toda responsabilidad que directa o indirectamente tuvieran relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existe sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acciones o derecho alguno, que ejercitar en
contra de LA parte demandada o sea la EMPRESA.
SEXTA: EL TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que LA EMPRESA, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con la relación laboral, que existía entre las partes y su terminación, y así mismo reconoce y acepta que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada, que la presente transacción tiene, para todos los efectos legales, por haber sido celebrada voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, por ante este digno Tribunal, de conformidad con las normas contenidas en los artículos 89 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; del artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO; de los artículos 9, 10 y 11 del REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO y de los artículos 1.713 y 1.718 del CODIGO CIVIL y el artículo 255 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Finalmente ambas partes solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR, la presente Transacción, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y consecuencialmente el cierre y archivo definitivo del expediente Nº GP02-L-2009-001486, que la motivó. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada, y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia y en el portal Web correspondiente. Se ordena el cierre del expediente.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
EL DEMANDANTE EL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABG. ANNERIS NORMA LEON
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