REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTA DE DESISTIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En Valencia 29 de octubre del año 2009, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte actora ELEAZAR LOPEZ, C.I. N°- 4.459.580, asistido por el abogado WILLIAM ORTEGA, I.P.S.A N°- 78.834 y por la parte demandada VALSARCA, C.A. la ciudadana SOEDDY CAROLINA ROBLES, C.I. N°- 13.899.107, en su carácter de FACTOR MERCANTIL, tal y como consta en poder, el cual es agregado a los autos, asistida por las abogadas ALIDA CASTILLO, I.P.S.A N°- 30.800 y MARIA SIMIC, I.P.S.A N°- 42.167 y por la empresa CERVECERIA POLAR, C.A. el abogado RUBEN DARIO PIMENTEL, I.P.S.A N°- 118.305, a los fines de exponer la parte actora lo siguiente: En este acto la parte actora, manifiesta libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTE DE LA ACCIÓN Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO respecto a la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A.; igualmente, declara que nunca existió relación alguna de ningún tipo, ni civil, mercantil, laboral, ni de ninguna otra clase o naturaleza, ni prestación personal de servicios entre mi persona y la demandada CERVECERIA POLAR, C.A., por lo cual dada la inexistencia de la relación del trabajo alegada en el libelo, nada tengo que reclamar a CERVECERIA POLAR, C.A., por concepto de pago de prestaciones sociales, asimismo declaró que CERVECERIA POLAR, C.A., nada queda a deberme, ni sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos demandados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones, antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso. El demandante asistido por su abogado deja constancia que en virtud de la inexistencia de la relación de trabajo invocada en el libelo de la demanda, el desistimiento de la acción y el procedimiento, solo respecto a la demandada CERVECERIA POLAR, C.A es perfectamente viable y no vulnera el orden público.
Igualmente, parte actora reconoce que la prestación de servicios que pueda haber efectuado no fue para la demandada CERVECERIA POLAR, C.A., sus subsidiarias, filiales o relacionadas y en todo caso de haberse prestado servicio alguno los receptores de dicha prestación son sociedades mercantiles distintas a CERVECERIA POLAR, C.A y así expresamente lo reconoce el accionante, ya que no existe solidaridad, no solo porque estas sociedades mercantiles o patronos no son contratistas o intermediarios de CERVECERIA POLAR, C.A., sino que igualmente no se dan ninguno de los presupuestos de conformidad con los artículos 54 al 58 de la Ley Orgánica del Trabajo y 23 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para que opere la solidaridad. En virtud de lo expuesto, es por lo que solicito de el ciudadano Juez homologue el presente desistimiento de la acción y del procedimiento respecto CERVECERIA POLAR, C.A., Seguidamente el abogado RUBÉN DARÍO PIMENTEL GARCÍA, en su carácter de Apoderado Judicial de CERVECERIA POLAR, C.A., identificada en autos, declara que no tiene costas que reclamar derivadas del desistimiento de la acción y del procedimiento en el presente juicio por la parte actora, y en consecuencia, solicitamos a este Tribunal proceda a homologar el presente desistimiento de la acción y del procedimiento respecto CERVECERIA POLAR, C.A, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de todo lo antes expuesto HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA RESPECTO CERVECERIA POLAR, C.A., DE CONFORMIDAD CON EL Art 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos como consta en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA y da por terminado el presente proceso, con respecto a CERVECERIA POLAR, C.A. Y así se decide.-
La Juez

Abg. Yudith Sarmiento de Flores

Actor



Abogado asistente
Abogado CERVECERIA POLAR, C.A.


Parte demandada Representante



Abogadas asistentes

La Secretaria
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

La Secretaria,



Exp. N°- GP02-L-2008-002464
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J.