REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de octubre del año 2009
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE REPOSICIÓN
EXPEDIENTE
GP02- L- 2008- 002009
DEMANDANTE
JUAN CARLOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.382.410.-
APODERADA JUDICIAL ELIZABETH ACOSTA, Inscrita en el inpreabogado bajo el número 55.285.-
DEMANDADA
HOME ART, C.A.
APODERADO JUDICIAL
MOTIVO
PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 03 de octubre de 2008, se introdujo la presente demanda y le quedo asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, quien le dio entrada, en el libelo de la demanda señalo que demanda a HOME ART, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano ERNESTO D¨SCRIVAN.
En fecha 09 de octubre del 2008 el Juzgado de Sustanciación dicto despacho saneador y ordeno librar la boleta respectiva.
En fecha 24 de octubre del 2008 el actor REFORMA EL LIBELO DE LA DEMANDA, y a su vez corrige el libelo, y señala que demanda formalmente a la sociedad mercantil HOME ART VALENCIA, C.A. ( folio 25), y solicita que la notificación se haga en la persona de sus representantes legales ciudadanos ERNESTO D¨SCRIVAN. Y MARIA ALEJANDRA SANTANA DE D¨SCRIVAN.
En fecha 24 de octubre del 2008 el actor otorga poder APUD ACTA a las abogadas ELIZABETH ACOSTA Y YIRA CHIRINOS para que defiendan su interés derechos y acciones en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales y en especial en la demanda que ha interpuesto contra la empresa HOME ART VALENCIA, C.A.
En fecha 03 de noviembre del 2008 el Juez de sustanciación dicto auto señalando que visto el escrito de subsanación presentado por la parte actora ADMITE LA DEMANDA y ordena la notificación de la empresa HOME ART, C.A. en la persona de sus representantes legales ciudadanos ERNESTO D¨SCRIVAN. Y MARIA ALEJANDRA SANTANA DE D¨SCRIVAN y ordena librar carteles a dicha empresa.-
En fecha 12 de noviembre del 2008 el Alguacil consigno cartel de notificación positivo.
En fecha 14 de noviembre del 2008 el Juez de sustanciación dicta auto señalando que fue admitida la demanda contra la empresa HOME ART, C.A. en la persona de sus representantes, por lo que deja sin efecto los carteles y ordena librar nuevos carteles de conformidad con el auto de admisión de fecha 03 de noviembre del 2008
En fecha 19 de noviembre del 2008 la parte actora diligencia solicitando se notifique a la empresa HOME ART VALENCIA, C.A.
En fecha 24 de noviembre del 2008 el Juzgado de Sustanciación dicto auto
…“ Vista la diligencia que antecede, de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2.008, suscrita por la abogada ELIZABETH ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 55.285, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS VELASQUEZ RIVERO, este tribunal deja sin efecto los Carteles librados, en fecha catorce (14) de Noviembre de 2.008, insertos a los folios 40 y 41, ello motivado en virtud que se libró Cartel de Notificación a la empresa demandada como HOME ART, C.A. y no como HOME ART VALENCIA, C.A., según reforma del libelo de demanda, presentada en fecha veinticuatro (24) de Octubre del año en curso, el cual riela en el folio 17. En consecuencia, se ordena librar nuevos Carteles a la empresa demandada. Líbrense Carteles.-“… fin de la cita; y ordeno librar carteles de notificación a la empresa HOME ART VALENCIA, C.A.
En fecha 03 de diciembre la parte actora diligencia y señala una nueva dirección para que notifiquen a la empresa HOME ART VALENCIA, C.A, por lo que el Tribunal ordeno la notificación en la dirección señalada, constando a los autos actuación del alguacil en la cual manifiesta que la notificación es positiva.-
En fecha 12 de diciembre del 2008 el abogado HOME ART VALENCIA, C.A. se da por notificado y apela de auto de fecha 3 de noviembre del 2008, por lo que el Tribunal de sustanciación oyó la apelación en un solo efecto.
En fecha 14 de enero del 2009 se dio inicio a la audiencia preliminar, estando presente la parte actora y el abogado FERNANDO CURIEL por la empresa HOME ART VALENCIA, C.A.
En fecha 18 de marzo del 2009 se ordeno agregar a los autos resultas de la apelación, en al cual el Juzgado Superior Primero del Trabajo declaro, en fecha 20 de febrero del 2009, cito:
…” Ahora bien, el auto contra el cual se recurre no es impugnable a través del recurso de apelación, pues las normas supra transcritas refieren que es impugnable el auto que niega la admisión de la demanda, por lo que en corolario de lo expuesto, el Juez A Quo, no debió tramitar ni oir la presente apelación…”
…” En consecuencia de lo expuesto, se declara sin lugar el recurso ejercido por la parte accionada y así se decide…”
En fecha 23 de marzo del 2009 se celebró audiencia en la cual el Juez dejo constancia de la incomparecencia de HOME ART, C.A., tanto para el inicio como para la presente prolongación.
En fecha 02 de julio 2009, se celebro audiencia en la cual el Tribunal deja constancia que trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, pero sin lograr mediación, por lo que da por concluida la audiencia preliminar, ordenando agregar a los autos las pruebas de las partes.
Consideraciones para decidir
Analizado las actas procesales y la obligación que tiene el Juez de ser el Rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, hace las siguientes observaciones:
La litis comienza con la demanda incoada en contra de la empresa HOME ART, C.A., y posteriormente la parte actora REFORMA LA DEMANDA señalando como demandada a la empresa HOME ART VALENCIA, C.A., por lo que el Tribunal de Sustanciación admite la demanda en contra HOME ART, C.A., y ordena notificar a HOME ART, C.A., posteriormente deja sin efecto los carteles de notificación librados a la empresa HOME ART, C.A. vista la diligencia de la parte actora, y señala que se libren los carteles de notificación a la empresa HOME ART VALENCIA, C.A. notificación que se realiza en la dirección de un tercero, posteriormente se da por notificada la empresa HOME ART VALENCIA, C.A. y apela del auto de admisión, por lo que el juzgado Superior primero del Trabajo declara sin lugar la apelación, por cuanto contra el auto que admite la demanda no hay apelación, posteriormente se celebraron audiencias preliminares y en la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 23 de marzo del 2009 el Juez dejó constancia de la incomparecencia de la empresa HOME ART, C.A, existiendo contradicción, ya que el tribunal de sustanciación en fecha 24 de noviembre del 2008 señaló lo siguiente, cito:
…“ Vista la diligencia que antecede, de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2.008, suscrita por la abogada ELIZABETH ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 55.285, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS VELASQUEZ RIVERO, este tribunal deja sin efecto los Carteles librados, en fecha catorce (14) de Noviembre de 2.008, insertos a los folios 40 y 41, ello motivado en virtud que se libró Cartel de Notificación a la empresa demandada como HOME ART, C.A. y no como HOME ART VALENCIA, C.A., según reforma del libelo de demanda, presentada en fecha veinticuatro (24) de Octubre del año en curso, el cual riela en el folio 17. En consecuencia, se ordena librar nuevos Carteles a la empresa demandada. Líbrense Carteles.-“… fin de la cita; y ordeno librar carteles de notificación a la empresa HOME ART VALENCIA, C.A. fin de la cita, por lo que mal puede haber una incomparecencia de la empresa HOME ART, C.A.
Y visto que las partes no llegaron a una mediación se dio por concluida la audiencia preliminar y se remitió el expediente a juicio.-
Se concluye que la reforma no ha sido admitida y en consecuencia se le está violando el derecho a la defensa y al debido proceso a la empresa HOME ART VALENCIA, C.A. que debemos garantizarle en consecuencia es forzoso para esta Juzgadora, Reponer la presente causa al estado de que se pronuncie sobre la ADMISIÓN O NO de la REFORMA DE LA DEMANDA . ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de que se pronuncie sobre la ADMISIÓN O NO de la REFORMA DE LA DEMANDA. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: DADA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, quedan NULAS todas las actuaciones desde el folio 32 del expediente de marras (auto que admite la demanda), una vez que quede firme la presente sentencia se remitirá al Tribunal de sustanciación de origen.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 07 días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 11:30 a.m
LA SECRETARIA
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
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