REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

199° y 150°

En el día de hoy veintidós (22) de Octubre del año 2009, siendo la oportunidad pautada 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO incoara el ciudadano JHONNY JOSE MONTES GUTIERREZ contra VIGILANTES GUACARA, C.A., en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2008-002377. Comparecen los abogados HECTOR CARMONA BERRIOS y CARLOS GUILLERMO TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.210 y 125.389, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JHONNY JOSE MONTES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.277.426, parte DEMANDANTE, presente en el acto y por la parte DEMANDADA VIGILANTES GUACARA, C.A. la abogada JULIA FERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 94.398. Se constituyó el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental BELKIS GAINZA, y el ciudadano Alguacil MANUEL GONZALEZ. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 1, Bien Nacional Nº 20-208/2006/MOB-2064, Cámara de video Handycam, Marca Sony, Modelo DCR-SR100, conducida por el Técnico Audiovisual JULIO NAVAS, reproducida en las cintas de video para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte actora, la cual ratifica todos y cada uno de los alegatos expuestos en el libelo de la demanda, así como de los medios probatorios promovidos en el escrito de promoción de pruebas resumiendo verbalmente los alegatos. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada: ratifica todos y cada uno de los alegatos expuestos en la contestación de la demanda, resumiendo verbalmente los alegatos, consignado impresión de sentencia dictada por la Sala de Casaciòn Social del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judiicial. Seguidamente se procede a la evacuación de las pruebas promovidas por ambas partes en el mismo orden en que fueron promovidas y admitidas por este Tribunal. De la PARTE ACTORA: Promovió DOCUMENTALES: Insertos del Folios 45 al 75, del expediente. De la PARTE DEMANDADA: Promovió DOCUMENTAL: Marcada A, B, C, D, E, F, G, H, I, J1, J2, J3, J4 Y J5. Promovió INSPECCIÒN JUDICIAL: La cual fue declarada desistida. Promovió INFORMES Oficiándose al DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO MÉDICO POLICLINICA EL MORRO, C.A, cuyas resultas no fueron recibidas. Ambas partes hicieron uso del contradictorio de la prueba promovida por la contraparte. Inmediatamente, siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 PM.), la juez se retira por un lapso no mayor de 60 minutos. Siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 PM.), se reanuda la audiencia; en este estado la representación de la parte actora solicita del derecho de palabra y expone: "De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto DESISTO del presente procedimiento por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo. En virtud del anterior desistimiento del procedimiento, solicito de la ciudadana Juez proceda a impartirle la correspondiente homologación al mismo y se proceda al posterior archivo el expediente." Seguidamente, la abogado JULIA FERNANDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada VIGILANTES GUACARA C.A., expone: "Acepto el desistimiento del procedimiento por cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, realizado por la parte accionante.” Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento cobro de indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, formulado por la parte actora y en razón que el anterior desistimiento no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA y en consecuencia, se da por terminado el presente proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se declara concluido el acto.
La Juez,

BEATRIZ RIVAS ARTILES
El Actor,


Los Apoderados Judiciales del Actor,


La Apoderada Judicial de la Demandada
Parte demandada,




Técnico Audiovisual,

JULIO NAVAS

Alguacil,

MANUEL GONZALEZ



La Secretaria Accidental,

BELKIS GAINZA LOVERA