REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

No. Expediente N° 17.558
GP02-L -2007-000833
Parte Accionante
ANGEL ALEXIS HERRERA, C.I. No. V- 7.008.709

Apoderado Judicial de la parte accionante FRANCI NENIVE CASTRO SANCHEZ, IPSA NO. 102.401

Parte Accionada
MOCASA MOLINOS CARABOBO S.A.

Abogado de la parte accionada
KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, IPSA NO. 129.720

Motivo:
PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 09 de octubre de 2009, siendo las 01:25 p.m., comparecen por ante este Juzgado, por una parte, el ciudadano ANGEL ALEXIS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.008.709, asistido por la abogado FRANCI NENIVE CASTRO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.401, en su carácter de parte, y por otra parte, la abogado KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.720, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada MOCASA MOLINOS CARABOBO S.A. Seguidamente ambas partes solicitan ante la Juez que sea reactivado el curso de la presente causa, la cual de mutuo acuerdo habían suspendido, todo ello a los fines de realizar actuación por vía de auto composición procesal; este Juzgado acuerda lo solicitado por las partes. Ambas partes manifiestan que habiendo debatido sus respectivos puntos de vistas y expuestos sus respectivos alegatos, manteniendo respectivamente sus posiciones, conforme a la cual la empresa se niega en convenir en el pago reclamado, pese a que se intentó por varias vías incluso la legislativa, obtener el pago de diversas pretensiones económicas que se plasman en este expediente, en virtud que la empresa demandada no me reconoce como trabajador, condición ésta que reconozco en este acto, por lo que cual ante dicha controversia de intereses planteada,, procede el ciudadano ANGEL ALEXIS HERRERA, antes identificado, en su carácter de parte actora y expone: "De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto DESISTO del presente procedimiento y de la acción por cobro de Prestaciones Sociales. En virtud del anterior desistimiento del procedimiento y de la acción, solicito de la ciudadana Juez proceda a impartirle la correspondiente homologación al mismo, y proceda al posterior archivo el expediente." Seguidamente, la abogado KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, antes identificada, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada MOCASA MOLINOS CARABOBO S.A., expone: "Acepto el desistimiento del procedimiento y de la acción por cobro de Prestaciones Sociales, realizado por la parte accionante ciudadano ANGEL ALEXIS HERRERA.” Visto el desistimiento del procedimiento y de la acción por cobro de Prestaciones Sociales, formulado por la parte actora y en razón que el anterior desistimiento no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en la presente acta, teniendo dicho desistimiento con efectos de COSA JUZGADA y en consecuencia, se da por terminado el presente proceso. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,




Por la demandada,


La Secretaria,

Abg. Loredana Massaroni G.