JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de octubre de 2009
199° y 150°

RECURSO: GP02-R-2009-000242
DEMANDANTE: JOSÉ ENRIQUE VILLEGAS
DEMANDADA: CAIVAN, C.A.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN
SENTENCIA N°: PJ0142009000114

En fecha 17 de julio de 2009, se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el Nº GP02-R-2009-000242, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2009 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en el juicio por Cobro de Prestaciones sociales incoado por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. 11.527.633, representado judicialmente por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.898, contra la empresa CAIVAN, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de diciembre de 1999, bajo el No. 10, Tomo 190-A, representada legalmente por los ciudadanos CARLOS IVÁN ROA y EPIFANIO CAMACHO, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.522.050 y 5.200.947, en su orden, asistidos por la abogada MILDRED TADINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.959.

En fecha 22 de septiembre de 2009 este Juzgado se abstiene de impartir la homologación al acta transaccional presentada por ambas partes en fecha 13 de agosto de 2009, por cuanto “ el instrumento poder que cursa a los autos no se constata que la apoderada judicial de la parte actora tenga facultad para transigir por lo cual de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se le concede a la parte actora un LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS hábiles contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones que se ordenan practicar, a fin de que subsane la insuficiencia observada en el poder que riela al folio 103 del expediente, por lo que deberá la apoderada judicial del demandante acreditar que tiene facultad para transigir en la presente causa de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil ratificando el actor las actuaciones realizadas por la abogada Beatriz de Benítez o, en su defecto, deberá el demandante ratificar en forma personal las actuaciones efectuadas por la misma en fechas 13 de agosto de 2009 y 17 de septiembre de 2009.”

En fecha 9 de octubre de 2009, el ciudadano José Enríquez Villegas, titular de la cédula de identidad No. 11.527.633, asistido por la abogada Beatriz de Benítez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.898, en acatamiento al auto de fecha 22 de septiembre de 2009, consigna oportunamente diligencia mediante la cual otorga poder apud acta a la abogada Beatriz de Benítez, en donde expresamente le otorga facultad para transigir, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, el demandante expresa en la mencionada diligencia lo siguiente:
“Por ultimo ratifico, reproduzco y reitero en todas sus partes todas las actuaciones realizadas por mi apoderada y le expreso al Tribunal que como PARTE ACTORA en nombre y representación de mis derechos, estoy de acuerdo con el acuerdo al que se ha llegado en el presente procedimiento ante esta honorable Alzada y ACEPTO el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos y plazos establecidos en todas las actuaciones anteriores”.

Este Juzgado observa que, tal como fue ordenado en el auto de fecha 22 de septiembre de 2009, la parte actora subsanó la insuficiencia contenida en el poder que riela al folio 103 del expediente, dado que el demandante facultó a la abogada Beatriz de Benítez, ya identificada, para transigir en la presente causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, ratificando las actuaciones procesales efectuadas por la prenombrada abogada en fecha 13 de agosto de 2009 y 17 de septiembre de 2009.

En este sentido, una vez verificada la cualidad de apoderada judicial de la parte actora (folio 226) y de los representantes legales de la parte demandada para transigir (folios 190 al 211), que todos los conceptos transados han sido reclamados en el libelo y por cuanto la Transacción celebrada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, considerando el acto efectuado valido; este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre la abogada Beatriz de Benítez, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Enrique Villegas, y los ciudadanos Carlos Iván Roa y Epifanio Camacho, actuando en representación de la sociedad mercantil CAIVAN, C.A., en fecha 13 de agosto de 2009, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Particípese de la presente decisión y remítase el presente expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, a los fines del cierre y archivo del expediente. Désele salida con oficio.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:35 a.m.
La Secretaria,

Abog. Mayela Díaz
KNZ/MD/ Judith Mocó Leiva
Recurso: GP02-R-2009-000242
Sentencia No. PJ0142009000114