REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001077
ASUNTO : LP01-P-2009-001077


EJECUTESE DE SENTENCIA CON MEDIDA DE SEGURIDAD.
Definitivamente firme como quedó la decisión dictada por el Tribunal de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 28 de Julio del 2009, mediante la cual se decretó la imposición de una Medida de Seguridad en favor del la ciudadano: JOSE GREGORIO PEÑA ROMERO, Venezolano, nacido en fecha 17/04/1964, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.046.835, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos José Domingo Romero (v) y Zilina Pérez (f), de ocupación ayudante de carpintero, domiciliado en Avenida 2 Lora, calle 33, barrio la vega, casa 0-18., consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, previsto en el artículo 71 numeral 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 segundo aparte Ejusdem, procede este Tribunal de Ejecución No. 03, a instar de manera seria y responsable al ciudadano anteriormente identificado para que asista regularmente a recibir un conjunto de procedimientos terapéuticos dirigidos a la recuperación de su salud física y mental, pero sin internamiento, motivo por el cual se acuerda que el mismo sea tratadA en la Fundación “JOSÉ FELIX RIVAS”, ubicada en la Avenida 4 Bolívar, diagonal al Cuartel del Ejercito, Sector Milla de esta ciudad de Mérida, Medida de Seguridad esta que deberá cumplir durante un lapso de tiempo prudencial de Un (01) año.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTAR dicha Medida de Seguridad, en consecuencia, se acuerda oficiar al Director de la Fundación “JOSÉ FELIX RIVAS”, remitiéndole anexo al oficio respectivo, una Copia Certificada de la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, solicitándoles la colaboración en el sentido de que se sirvan informar mensualmente a este Tribunal sobre el resultado del tratamiento ordenado en la presente decisión, durante el tiempo de Un (01) año. Asimismo, se acuerda citar al ciudadano: JOSE GREGORIO PEÑA ROMERO, Venezolano, nacido en fecha 17/04/1964, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.046.835, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos José Domingo Romero (v) y Zilina Pérez (f), de ocupación ayudante de carpintero, domiciliado en Avenida 2 Lora, calle 33, barrio la vega, casa 0-18, para que comparezca de manera obligatoria por ante este despacho, a los fines de imponerlo de que debe cumplir con la medida de seguridad acordada.

Notifíquese a la defensa, y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Anéxese a cada boleta de notificación, copia certificada de la sentencia. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



ABG. CLAUDY DAVILA RODRIGUEZ.
SECRETARIA.







Se libraron boletas de notificación N° ____________________y oficios N° _______________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.