REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009389
ASUNTO : LP01-P-2005-009389


Visto que este tribunal, recibió solicitud de fecha 28 de Octubre del presente año, en la cual la abogada Fabiola Quintero, en su condición de Defensora Pública Décima Cuarta Penal Ordinario en fase de Ejecución, requiere de este despacho, se extinga la responsabilidad Criminal y la Pena, a favor de su representado, ciudadano YEFRILOY JOEL HERRAN SOSA, fundando su solicitud en las razones que expone en su escrito contentivo de cinco páginas útiles, insertos a los folios 537 al 541, ahora bien una vez analizado lo alegato y revisada las actuaciones, este Tribunal llega a las siguientes conclusiones:

En fecha 17 de Julio de 2009, se llevo a cabo una audiencia oral, con asistencia del Ministerio Público, la Defensa y el penado YEFRILOY JOEL HERRAN SOSA, en dicho acto se dejo constancia de lo siguiente: ”...la cual tiene por finalidad escuchar a los penados en relación al incumplimiento dentro del Centro Pernocta en el Estado Barinas. Acto seguido se abre el derecho de palabra en el siguiente orden: La defensora Pública Abg. Fabiola Quintero: Mi defendido ha cumplido con las presentaciones en Barinas, solicito la libertad de mi defendido, ya que cumplió pena el nueve de julio del presente año (09-07-2009). El Fiscal Auxiliar Vigésimo Segundo del Ministerio Público Abg. Nelson Granados: El Ministerio Público, observa que corre inserto en la causa al folio 444 informe del Delegado de Prueba a favor del penado Yefriloy Herrán Sosa, lo cual demuestra su progresividad sin embargo se hace necesario constatar las razones por la cual el mencionado penado no ha cumplido con las presentaciones en el internado Judicial de Barinas, por lo cual en caso de no encontrarse justificación para su incumplimiento le sea revocado del beneficio del cual goza. El penado Yefriloy Herrán Sosa quién impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49.5, manifestó: ser y llamarse como ha quedado escrito, Titular de al Cédula de Identidad V.- 17.290.770, nacido en fecha 31-12-1983, domiciliado en Barinas, Barrio Independencia, calle los pinos, casa Nº 7-56, teléfono 04266283251.

En fecha 17 de septiembre de 2009, el Ministerio Público en materia de Ejecución consignó recaudos que demuestran que el penado de autos incumplió con el beneficio otorgado Destacamento de trabajo (f. 494 al 499), comunicaciones de fecha27-04-2009, 12-05-2009, 19-05-2009, 19-08-2009.

En virtud de lo anterior, este Tribunal ante la información comentada, ordena fijar nuevamente audiencia para escuchar al penado de autos, las cuales constan en actas la fecha para el día 16-10-2009, por auto de fecha 25-09-09 (f.489); En dicha audiencia no estuvo presente el penado, se desconoce si fue debidamente notificado.

Dicho lo anterior es imposible para este Tribunal declarar con lugar la solicitud de la Defensa, ya que, quedo demostrado en actas que el penado de autos no se presentó al sitio de pernocta (f. 494 al 499), presumiendo que no cumplió con el beneficio otorgado, en consecuencia se llama por la fuerza pública al ciudadano Yefriloy Herrán Sosa , Titular de al Cédula de Identidad V.- 17.290.770, nacido en fecha 31-12-1983, domiciliado en Barinas, Barrio Independencia, calle los pinos, casa Nº 7-56, teléfono 04266283251, para que informe al Tribunal las causas de sus inasistencias en el Internado judicial de Barinas.

Estas circunstancias han traído como efecto el incumpliendo de las condiciones impuestas por el Tribunal, al acordarle el destacamento de Trabajo, y en virtud que estaba prevista una audiencia para el 26 de Noviembre del año en curso se deja sin efecto, por cuanto no daría tiempo de comisionar a un Tribunal de Barinas para ubicar al penado. Cúmplase.

De tal manera que este Tribunal de Ejecución No 03, del Circuito Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena notificar al ciudadano Yefriloy Herrán Sosa , Titular de al Cédula de Identidad V.- 17.290.770, nacido en fecha 31-12-1983, domiciliado en Barinas, Barrio Independencia, calle los pinos, casa Nº 7-56, teléfono 04266283251, para debatir en audiencia oral de fecha 26 de Noviembre del presente año, hora 10:00 am, el porque de sus incumplimientos y así revocar o no el beneficio, se ordena igualmente comisionar de manera URGENTE a un Tribunal de Ejecución del estado Barinas para que se cumpla lo aquí ordenado., así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.

JUEZ DE EJEUCIÓN Nº 3


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.


LA SECRETARIA


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-