REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA SEDE EL VIGÍA.

VISTOS CON INFORMES
Se recibió la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en fecha 02 de junio del año 2008, intentada por la ciudadana INGRID PATRICIA RIVERA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cedula de identidad, domiciliada en la población de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, asistida en este acto por el abogado JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, cedulado con el Nro. 8.083.187, inscrito en el Instituto de Previsión Social con el Nro. 82.646.
Junto con su escrito la solicitante acompañó los documentos siguientes:
Al folio 06, obra agregada constancia de inexistencia de partida de nacimiento de la ciudadana INGRID PATRICIA RIVERA ZAMBRANO, certificada por la secretaria de este Tribunal, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello, la Azulita, Estado Mérida, de fecha 07 de junio del año 2008.
Al folio 07, obra agregada constancia de inexistencia de partida de nacimiento de la ciudadana INGRID PATRICIA RIVERA ZAMBRANO, certificada por la secretaria de este Tribunal, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 14 de junio del año 2007.
Al folio 08, obra agregada copia del acta de nacimiento de la adolescente YENNY MARGARITA URBINA RIVERA, certificada por la secretaria de este Tribunal, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, de fecha 05 de diciembre del año 2007. (hija de la aquí solicitante)
Al folio 09, obra agregada copia del acta de nacimiento del niño JERSON OLINTO URBINA RIVERA, certificada por la secretaria del Tribunal, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa. (hijo de la aquí solicitante)
Al folio 10, obra agregado copia del acta de nacimiento de la niña ERIKA CAROLINA URBINA RIVERA, certificada por la secretaria de este Tribunal, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, de fecha 27 de noviembre del año 2007.
Al folio 11 y su vuelto, obra agregada copia de acta de nacimiento, certificada por la secretaria de este Tribunal perteneciente al niño JESÚS ALONSO CAÑIZARES RIVERA, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civiles, Parroquia Simón Rodríguez, de fecha 04 de junio del año 2007.
Al folio 12 y su vuelto, obra agregada copia de acta de nacimiento, certificada por la secretaria de este Tribunal perteneciente al niño ILVERT ANDRÉS CAÑIZARES RIVERA, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civiles, Parroquia Simón Rodríguez, de fecha 06 de marzo del año 2008.
Al folio 13, obra agregada copia de acta de nacimiento, certificada por la secretaria de este Tribunal, perteneciente a SENOVIA MARÍA QUESADA ZAMBRANO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha 15 de noviembre del año 2007. (hermana de la aquí solicitante)
Al folio 14, obra agregada copia del acta de nacimiento, certificada por la secretaria de este Tribunal, perteneciente al ciudadano JESÚS ELIECER QUESADA ZAMBRANO, expedida por el Prefecto Civil Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 22 de agosto del año 2005. (hermano de la aquí solicitante)
Al folio 15, obra agregada constancia de estudio, certificada por la secretaria de este Tribunal, perteneciente a INGRID PATRICIA RIVERA ZAMBRANO, expedida por la unidad Educativa 23 de Enero, El Vigía, Estado Mérida, de fecha 09 de mayo del año 2007.
Al folio 16, obra agregada constancia de estudio, certificada por la secretaria de este Tribunal, perteneciente a la ciudadana INGRID PATRICIA RIVERA ZAMBRANO, expedida por la Unidad Educativa Sur América, El Vigía, Estado Mérida, de fecha 09 de mayo del año 2007.
Al folio 17, obra agregado certificado de Promoción de Educación Básica, debidamente certificado por la secretaria de este Tribunal, perteneciente a INGRID PATRICIA RIVERA ZAMBRANO, expedido por la Unidad Educativa Francisco de Miranda, Caño Amarillo, Estado Mérida, de fecha 02 de mayo del año 2007.
A los folios 18 al 20, obra agregado Justificativo de Testigo, certificado por la secretaria de este Tribunal, y evacuado por ante el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, de fecha 08 de octubre del año 2007.
Mediante Auto de fecha 10 de junio del año 2008 (f.30), se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió, se ordenó oficiar a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería con sede en esta ciudad de El Vigía, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, y Edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación en la capital de la República Bolivariana de Venezuela.
Obra agregada a los folios 35 y 36 boleta de notificación del representante del Ministerio Público, debidamente firmada.
Según diligencia de fecha 21 de julio del año 2008 (f.37), el abogado asistente de la parte solicitante abogado JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, debidamente identificado, consignó el Edicto publicado en el diario El Nacional, de fecha 17 de julio del año 2008, el cual obra agregado al folio treinta y ocho (38).
En fecha 06 de agosto del año 2008 (f.40) tuvo lugar el acto a que se contrae dicho Edicto, sin que hubiese hecho acto de presencia ninguna persona interesada en hacerse parte en el juicio.
Mediante escrito de fecha 23 de septiembre del año 2008 (f. 43 al 46), el apoderado judicial de la parte solicitante abogado JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, promovió pruebas, admitidas según Auto de fecha 13 de octubre de 2008 (f. 71).
Según Auto, de fecha 09 de diciembre del año 2008 (vto del f.72), el Tribunal promovió prueba de oficio de conformidad con el artículo 401. ordinal 3ero del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad: 1) de escuchar declaración de los ciudadanos MARÍA EUGENIA ZAMBRANO, JOSÉ LUIS RIVERA DÍAZ padres de la ciudadana INGRID PATRICIA RIVERA ZAMBRANO; 2) presentación del certificado del centro de salud donde nació; 3) si nació de una partera, nombre de dicha partera, al décimo (10) día de despacho siguiente, a las 10: 30 am.
En fecha 27 de enero del año 2009 (vto del f. 77), se fijó el décimo quinto día hábil siguiente a este para que se presentaran los informes correspondientes, la parte solicitante consignó escrito de informes (f.83 al 88).
Según Auto de fecha 16 de marzo del año 2009 (f.89), y de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal fijo para dictar sentencia dentro del lapso de sesenta días (60) calendarios consecutivos, mediante Auto de fecha 15 de mayo del año 2009, este Tribunal de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil por exceso de trabajo difiere para dictar sentencia dentro del lapso de 30 días calendarios consecutivos (f.90).
Mediante Auto de fecha 14 de julio del año 2009 (f.91), se libró oficio a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, con sede en esta ciudad de El Vigía, ya que por omisión involuntaria no se libró en fecha 10 de junio del año 2009.
Tal es el historial sucinto de la presente causa. El Tribunal para decidir observa:
I
La parte solicitante en el escrito libelar expuso: 1) Que en fecha 11 de diciembre del año 1977, nació en el Caserío Caño Moro, Municipio Andrés Bello hoy día Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, la ciudadana INGRID PATRICIA ZAMBRANO; 2) Que, los ciudadanos MARIA EUGENIA ZAMBRANO y JOSÉ LUIS RIVERA DÍAZ, son los padres de la ciudadana INGRID PATRICIA RIVERA ZAMBRANO; 3) Que la partida de nacimiento de la ciudadana antes mencionada no aparece registrada en los libros de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, durante los años 1977 al 1979.
Que es por tales razones se hace indispensable optar por el procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 458, 505, 501 y 462 del Código Civil y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
II
Planteada la controversia en los términos precedentemente expuestos, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo 458 del Código Civil:

Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas.
Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requirente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo.

Igualmente el artículo 505 eiusdem establece: “También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes ha demostrar una indubitable posesión de estado, cuando esta prueba fuere pertinente al caso. A este fin no bastará presentar una justificación de testigos instruida fuera del juicio. Respecto a la sentencia que se dicte en este procedimiento, es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior”.


III
PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE:
PRIMERO: Constancia de inexistencia de partida de nacimiento de la ciudadana INGRID PATRICIA RIVERA ZAMBRANO, certificada por la secretaria de este Tribunal, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello, la Azulita, Estado Mérida, de fecha 07 de junio del año 2007.
SEGUNDO: Constancia de inexistencia de partida de nacimiento de la ciudadana INGRID PATRICIA RIVERA ZAMBRANO, certificada por la secretaria de este Tribunal, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 14 de junio del año 2007.
Este Juzgador, observa que obra a los folios 06, 07, constancias de inexistencia de partida de nacimiento de la ciudadana INGRID PATRICIA RIVERA ZAMBRANO, las cuales demuestran la falta de la inserción de la partida de nacimiento de la aquí solicitante en el Registro Principal del Estado Mérida y por ante el Registro Civil, Municipio Andrés Bello, La Azulita, Estado Mérida.
En consecuencia, este Juzgador, le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: Copia del acta de nacimiento de la adolescente YENNY MARGARITA URBINA RIVERA, certificada por la secretaria de este Tribunal, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, de fecha 05 de diciembre del año 2007. (hija de la aquí solicitante)
CUARTO: Copia del acta de nacimiento del niño JERSON OLINTO URBINA RIVERA, certificada por la secretaria del Tribunal, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Guanarito del Estado Portuguesa. (hijo de la aquí solicitante)
QUINTO: Copia del acta de nacimiento de la niña ERIKA CAROLINA URBINA RIVERA, certificada por la secretaria de este Tribunal, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, de fecha 27 de noviembre del año 2007.
SEXTO: Copia de acta de nacimiento, certificada por la secretaria de este Tribunal perteneciente al niño JESÚS ALONSO CAÑIZARES RIVERA, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civiles, Parroquia Simón Rodríguez, de fecha 04 de junio del año 2007.
SEPTIMO: Copia de acta de nacimiento, certificada por la secretaria de este Tribunal perteneciente al niño ILVERT ANDRÉS CAÑIZARES RIVERA, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civiles, Parroquia Simón Rodríguez, de fecha 06 de marzo del año 2008.
Este Juzgador, observa que obra a los folios 08, 09, 10, 11, 12, copias de las actas de nacimiento de la adolescente YENNY MARGARITA URBINA RIVERA, y de los niños JERSON OLINTO URBINA RIVERA, ERIKA CAROLINA URBINA RIVERA, JESUS ALONSO CAÑIZARES RIVERA y ILVERT ANDRÉS CAÑIZARES RIVERA, mediante las cuales se evidencia el nexo filiatorio entre la aquí solicitante, la adolescente y los niños mencionados anteriormente.
En consecuencia, este Juzgador, le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
OCTAVO: Copia de acta de nacimiento, certificada por la secretaria de este Tribunal, perteneciente a SENOVIA MARÍA QUESADA ZAMBRANO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha 15 de noviembre del año 2007 (hermana de la aquí solicitante).
Este Juzgador, observa que obra al folio 13, copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana SENOVIA MARÍA QUESADA ZAMBRANO, la cual emana de la autoridad competente y mediante el mismo se evidencia el nexo filiatorio existente entre la arriba mencionada y la solicitante ciudadana INGRID PATRICIA RIVERA ZAMBRANO, sin embargo para el caso objeto de estudio, no aporta ningún dato importante.
En consecuencia, este Juzgador la desecha por impertinente. ASI SE DECIDE.
NOVENO: Copia del acta de nacimiento, certificada por la secretaria de este tribunal perteneciente al ciudadano JESÚS ELIECER QUESADA ZAMBRANO, expedida por el Prefecto Civil Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 22 de agosto del año 2005. (hermano de la aquí solicitante)
Este Juzgador, observa que obra al folio 14, copia de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS ELIECER QUESADA ZAMBRANO, la cual emana de la autoridad competente para ello, mediante la cual se evidencia el nexo filiatorio entre la solicitante ciudadana INGRID PATRICIA RIVERA ZAMBRANO, y el antes identificado, sin embargo para el caso objeto de estudio, no aporta ningún dato importante.
En consecuencia, este Juzgador la desecha por impertinente. ASI SE DECIDE.

DECIMO: Constancia de estudio, certificada por la secretaria de este Tribunal, perteneciente a INGRID PATRICIA RIVERA ZAMBRANO, expedida por la Unidad Educativa 23 de Enero, El Vigía, Estado Mérida, de fecha 09 de mayo del año 2007.
DECIMO PRIMERO: Constancia de estudio, certificada por la secretaria de este Tribunal, perteneciente a la ciudadana INGRID PATRICIA RIVERA ZAMBRANO, expedida por la Unidad Educativa Sur América, El Vigía, Estado Mérida, de fecha 09 de mayo del año 2007.
Este Jugador, observa que obra a los folios 15, 16, constancia de estudio de la ciudadana INGRID PATRICIA RIVERA ZAMBRANO, la cual emana de la autoridad competente para ello, y constituye plena prueba de los hechos jurídicos que en el se mencionan en cuanto al año escolar que curso por ante la Unidad Educativa “23 de Enero” y Unidad Educativa Bolivariana “Sur América”, durante los años 1985-1986 y 1987 -1988.
En consecuencia, este Juzgado le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.
DECIMO SEGUNDO: Certificado de Promoción de Educación Básica, debidamente certificado por la secretaria de este Tribunal, perteneciente a INGRID PATRICIA RIVERA ZAMBRANO, expedido por la Unidad Educativa Francisco de Miranda, Caño Amarillo, Estado Mérida, de fecha 02 de mayo del año 2007.
Este Juzgador observa, que obra al folio 17, copia del certificado de promoción de Quinto Grado de la II Etapa de Educación Básica, el cual emana de la autoridad competente para ello y constituye plena prueba de los hechos jurídicos en relación a que mediante el mismo se evidencia que curso y aprobó el quinto grado de la II Etapa de Educación Básica durante los años 1992-1993.
En consecuencia, este Juzgado le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.
DECIMO TERCERO: Justificativo de Testigo, certificado por la secretaria de este Tribunal, y evacuado por ante el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, de fecha 08 de octubre del año 2007.
Este Juzgador observa que obra a los folios 18 al 29, justificativo de Testigos, evacuado por ante el Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, emanado por la autoridad competente para ello y constituye plena prueba de los hechos jurídicos que se pretenden demostrar en el contenido, en relación a que los ciudadanos que rindieron su declaración por ante el tribunal antes mencionado, no incurrieron en contradicción en su deposición, ni de ella surgen elemento alguno que invalide su testimonio.
En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Obra a los folios 92 y 93 copia certificada y original del oficio Nro. RIIE-0355-466, de fecha 23 de julio del año 2009, procedente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, El Vigía, Estado Mérida.
Este Juzgador observa, que el Oficio emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, El Vigía Estado Mérida, el cual es expedido por la autoridad competente para ello y constituye plena prueba de los hechos jurídicos en relación a la inexistencia de la tarjeta alfabética que contiene los datos de identificación de la ciudadana INGRID PATRICIA RIVERA ZAMBRANO.
En consecuencia este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil. ASI SE ESTABLECE.
En su oportunidad procesal según escrito de fecha 23 de septiembre del año 2008, el apoderado judicial de la parte solicitante JORGE EDUARDO APONCIO GUERRERO, promueve los medios probatorios siguientes:
PRIMERO: Constancia certificada de que la partida de nacimiento de la ciudadana INGRID PATRICIA RIVERA ZAMBRANO, no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, durante los años 1977, 1978 y 1979, expedida por la Prefectura Civil del referido Municipio.
SEGUNDO: Constancia certificada de que la partida de nacimiento de la ciudadana INGRID PATRICIA RIVERA ZAMBRANO, no aparece asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, durante los años 1977 y 1978, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida.
TERCERO: Constancia certificada de la partida de nacimiento de fecha trece (13) del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), perteneciente a la adolescente YENNY MARGARITA URBINA RIVERA, hija de la solicitante, llevados por la Oficina de Registro Civil y Asuntos comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, expedida en fecha cinco (05) del mes de diciembre del año dos mil siete (2007).
CUARTO: Constancia certificada de la partida de nacimiento de fecha ocho (08) del mes de julio del año dos mil dos (2002), perteneciente al niño JERSON OLINTO URBINA RIVERA hijo de la solicitante, llevados por la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, expedida en fecha cinco (05) del mes de diciembre del año dos mil siete (2007).
QUINTO: Constancia certificada de la partida de nacimiento de fecha once (11) del mes de julio del año dos mil dos (2002), perteneciente a la niña ERIKA CAROLINA URBINA RIVERA, hija de la parte solicitante, llevados por la oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, expedida en fecha veintisiete (27) del mes de noviembre del año dos mil siete (2007).
SEXTO: Constancia certificada de la partida de nacimiento de fecha 14 de febrero del año 2007, perteneciente al niño JESÚS ALONSO CAÑIZARES RIVERA, hijo de la ciudadana INGRID PATRICIA RIVERA ZAMBRANO, llevada por la Oficina Municipal de Registro Civiles Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, expedida en fecha 04 de junio del año 2007.
SEPTIMO: Constancia certificada de la partida de nacimiento de fecha 06 de marzo del año 2008, perteneciente al niño ILVERT ANDRÉS CAÑIZARES RIVERA, hijo de la aquí solicitante, llevada por la Oficina Municipal de Registro Civiles Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, expedida en fecha 06 de marzo del año 2008.
OCTAVO: Constancia certificada de la partida de nacimiento de fecha 24 de febrero del año 1981, perteneciente a la ciudadana SENOVIA MARÍA QUESADA ZAMBRANO, hermana de la aquí solicitante, llevada por la Prefectura Civil , municipio Barinas del Estado Barinas, expedida en fecha 15 de noviembre del año 2007.
NOVENO: Constancia certificada de la partida de nacimiento de fecha 24 de febrero del año 1981, perteneciente al ciudadano JESÚS ELIECER QUESADA ZAMBRANO, hermano de la aquí solicitante, llevada por la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 22 de agosto del año 2005.
DECIMO: Constancia certificada de estudio expedida por la Unidad Educativa “23 de Enero” dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación que funciona en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 09 de mayo del año 2007.
DECIMO PRIMERO: Constancia certificada de estudio expedida por la Unidad Educativa Bolivariana “Sur América”, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación que funciona en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 09 de mayo del año 2007.
DECIMO SEGUNDO: Constancia certificada de Certificada de Promoción, expedido por la Unidad Educativa “Francisco de Miranda “, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación que funciona en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 02 de mayo del año 2007.
DECIMO TERCERO: Copia certificada de Justificativo de Testigo, promovido y evacuado por ante el Tribunal del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Este juzgador observa que las pruebas indicadas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, 12, 13, fueron debidamente valoradas al inicio de este capitulo.
Mediante Auto de fecha 09 de octubre del año 2008 (vto del f. 72) el Tribunal promovió prueba de oficio de conformidad con el artículo 401. ordinal 3ero del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad: 1) de escuchar declaración de los ciudadanos MARÍA EUGENIA ZAMBRANO, JOSÉ LUIS RIVERA DÍAZ padres de la ciudadana INGRID PATRICIA RIVERA ZAMBRANO; 2) presentación del certificado del centro de salud donde nació; 3) si nació de una partera, nombre de dicha partera, al décimo (10) día de despacho siguiente, a las 10: 30 am.
Obra a los folios 73 y 74, resultas de la deposición rendida por la ciudadana MARÍA EUGENIA ZAMBRANO DE REYES, quien en fecha 13 de enero del año 2009, declaró en los siguientes términos: que, es la progenitora de la ciudadana INGRID PATRICIA RIVERA ZAMBRANO; que le consta que la antes mencionada nació el 11 de diciembre del año 1977, en caño Moro, parte Alta, que el nombre de la que asistió el parto es Ana Delia Contreras y el nombre del progenitor de la aquí solicitante es José Luis Rivera; que la aquí solicitante no fue presentada en la oportunidad correspondiente ante las autoridades correspondientes por asuntos personales, y por tanto su partida de nacimiento no aparece inserta.
Seguidamente la ciudadana ANA DELIA CONTRERAS DE PARRA, rindió declaración en los términos siguientes: que conoce a las ciudadanas MARÍA EUGENIA ZAMBRANO DE REYES E INGRID PATRICIA RIVERA ZAMBRANO, ya que las dos vivían en caño moro, que se dedica a los oficios de la casa e incluso atiende mujeres en estado de gravidez, la última que atiendo fue en fecha 23 de diciembre del presente año, que tiene conocimiento que la ciudadana INGRID PATRICIA RIVERA ZAMBRANO, nació en el mora en la parte de arriba, sin embargo no recuerda claramente la fecha de nacimiento.
Este Juzgador observa, que las ciudadanas MARÍA EUGENIA ZAMBRANO DE REYES, ANA DELIA CONTRERAS DE PARRA, rindieron declaración en la fecha correspondiente y no incurrieron en contracción alguna.
En consecuencia, este Juzgador le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código del Código del Procediendo Civil. ASI SE DECIDE.
Del análisis y valoración del material probatorio cursante en autos, el Tribunal concluye que se encuentra plenamente demostrados hechos suficientes que comprueban una indubitable posesión de estado, por parte de la ciudadana INGRID PATRICIA RIVERA ZAMBRANO, y en consecuencia, debe declararse con lugar la presente acción, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.
IV
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, se ORDENA que una vez que quede firme la misma se remita copia fotostática certificada de la presente sentencia a los fines de que se sirva insertar la misma en los libros correspondientes del Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y por ante el Registro Principal del Estado Mérida y sea tomada como la Prueba Supletoria de la Partida de Nacimiento de la ciudadana INGRID PATRICIA RIVERA ZAMBRANO, quien nació en fecha 11 de noviembre del año 1977, hija de los ciudadanos MARÍA EUGENIA ZAMBRANO y JOSÉ LUIS RIVERA DÍAZ. Así se decide.
Por cuanto la presente causa fue dictada fuera de lapso legal, se ordena notificar a la parte y una vez que conste en auto la misma comenzará el lapso para intentar el recurso de apelación.
PUBLÍQUE SE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADO, FIRMADO SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- En el Vigía, veintiocho de octubre del año dos mil nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,

NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

REINA QUINTERO.