REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Guanare, 29 de Septiembre de 2009
Años 199° y 150°


Causa: 2C- 483-09.
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Imputados: identidades omitidas

Victima: DIONICIA DEL CARMEN FLORES
Delito:
HURTO SIMPLE
Fiscal: ABG ICARDI SOMAZA
Defensor Público Abg. LUIS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA
Decisión: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público Abg. Icardi Somaza Peñuela, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra de los adolescentes identidades omitidas, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 27-06-1992, titular de la cédula de identidad N° V-23.690.246, profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle 04, hijo de María Graciela Hidalgo y Luis Ramón Hernández, identidades omitidas, venezolano, natural de Guanare, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-1994, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 25.285.989, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 02, calle 06 con avenida 3, Guanare estado Portuguesa, hijo de Olegario Peraza y María Rufina Castellanos y identidades omitidas, venezolana, natural de Guanare, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1991, soltera, residenciada en el Barrio 19 de Abril, calle 05, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 24.615.462, hija de Marisela Rojas y Wilmer Dávila, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de la ciudadana: DIONICIA DEL CARMEN FLORES. El Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
HECHOS OCURRIDOS

La presente investigación se inicia por el hecho ocurrido en fecha 10 de Agosto de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana aproximadamente compareció por ante el Comando de la Guardia Nacional del Destacamento N° 41 la ciudadana; DIONICIA DEL CARMEN FLORES, quien denuncio que en horas de la madrugada, le habían robado del patio de su vivienda ubicada en el Barrio 19 de Abril sector, calle 8 con Avenida 5 de esta ciudad, dos (2) bombonas de gas de su propiedad, y su hija de nombre Diana Carolina había visto a tres hombres y una mujer en horas de la madrugada en el patio de la casa, procediendo esta y unos vecinos del sector a trasladarse a la casa de esas personas ubicada en el Barrio 19 de Abril, sector II, calle 5, la cual la tenían rodeada.

En atención a la denuncia formulada, se formó una comisión integrada por los funcionarios, S/M1RA. MARIO PÉREZ, SM2DA. REINA MENDOZA, S2. CAROLINA MONTILLA y S2. JORDAN ADAMES, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4, y se trasladaron a la dirección aportada donde observaron a unos ciudadanos alrededor de una vivienda, impidiendo la salida de los ocupantes, inmediatamente procedieron a tocar la puerta siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, quien permitió la entrada de los Funcionarios a la vivienda, los cuales en presencia de tres testigos de nombre ANA MARÍA SÁNCHEZ, LUCIBEL MORAN Y DIANA CAROLINA LA CRUZ FLORES, donde encontraron cuatro bombonas de gas las cuales contienen el cilindro de conexión a la cocina de gas partido y otras cadenas con candado, así mismo dos armas de fuego de fabricación casera (chopo) de 38 mm, quedando identificados los autores del hecho como identidades omitidas, de 17 años de edad, identidades omitidas, de 14 años de edad y identidades omitidas, de 17 años de edad, posteriormente procedieron a trasladarlos conjuntamente con lo recuperado hasta el Comando de la Guardia Nacional, para el proceso legal correspondiente.


SEGUNDO
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DEL HECHO

1.- Acta de Investigación Penal N° 493, de fecha 10 de Agosto de 2009, en esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana compareció por ante este Despacho el Funcionario S/M1RA. MARIO PÁEZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 (folio 01 de las actas) quien expuso: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Capitán JOSÉ GREGORIO GUERRERO ÁLVAREZ, Comandante de la precitada unidad castrense, el día de hoy siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, atendiendo denuncia formulada por la ciudadana DIONICIA DEL CARMEN FLORES, y el SM2DA REINA MENDOZA, S2 CAROLINA MONTILLA y el S2 JORDAN ADAMES, nos dirigimos al Barrio 19 de Abril Sector II, calle 5, donde observamos a unos ciudadanos alrededor de una vivienda las cuales no dejaban salir a los ocupantes ya que los mismos según informaciones de testigos tenían guardada en el interior de la vivienda objetos provenientes del delito, por lo que procedimos a tocar la puerta siendo atendidos por el ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ HIDALGO, quien nos permitió la entrada a la vivienda y en presencia de las ciudadanas ANA MARIA SANCHEZ C.I V° 10.723.544, LUCIBEL MORAN C.I. V° 7.415.941 y LA CRUZ FLORES DIANA CAROLINA C.I. N° 17.004.246, testigos procedimos, a entrar a la vivienda encontramos cuatro (4) bombonas de gas las cuales contienen el cilindro de conexión a la cocina de gas partido y otras cadenas con candado, de igual manera se encontró dos armas de fuego de fabricación casera (chopo) de 38 mm, de inmediato se procedió a la identificación plena de los ocupantes de la vivienda siendo los mismos identificados como: identidades omitidas, C.I V- 24.615.452, 17 años de edad, identidades omitidas, C.I V- 25.285.989, 14 años de edad y identidades omitidas C.I V-23.690.246, de 17 años de edad, a quienes se le impusieron de sus derechos según el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a la retención de los objetos incautados y a realizar llamada telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Icardi Somaza Peñuela donde se le informo del procedimiento y la misma giro instrucciones respectivas del caso. Es todo.

2.- Acta de entrevista de fecha 10 de Agosto de 2009, en esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana compareció por ante este Despacho la ciudadana: LUCIBEL MORAN, titular de la cédula de identidad N° 7.415.941, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 26-06-69, residenciada en el barrio 19 de Abril, sector II, calle 8 entre avenida 4 y 5, profesión u oficio del hogar, estado soltera, natural de Barquisimeto estado Lara, (Folio 5 de las Actas), quien expuso: “ Yo, había escuchado que se habían robado unas bombonas y todo los vecinos fuimos a donde tenían escondidas las bombonas y al rato llego la comisión de la Guardia Nacional y se llevo las bombonas con los adolescentes que las tenían escondidas en la casa. Es Todo.

3.- Acta de Entrevista de fecha 10 de Agosto de 2009, en esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana compareció por ante este Despacho la ciudadana LA CRUZ FLORES DIANA CAROLINA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.004.246, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 10-05-84, residenciada en el Barrio 19 de Abril, sector II, calle 8, con avenida 5, profesión u oficio del hogar, estado soltera, natural de Barquisimeto Estado Lara (folio 06 de las actas), quien expuso: “Yo me levante a la una de la mañana a calentar el biberón de la bebe y estaban tres muchachos y una muchacha hablando bajito en el patio de la casa de mi mamá en eso me acosté a darle tetero a la niña y en la mañana me llamo y me dijo que le habían robado las bombonas en eso yo le digo que en la noche estaban los muchachos en el patio y de hay salimos para la casa de los muchachos y mi padrastro vino a la guardia porque las bombonas estaban en la casa de los muchachos en eso llego la guardia y consiguió cuatro bombonas y dos chopos”. Es Todo.

4.- Acta de Entrevista de fecha 10 de Agosto de 2009, en esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana compareció por ante este Despacho la ciudadana ANA MARIA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.723.544, residenciada en el Barrio 19 de Abril, sector II, calle 4, profesión u oficio del hogar, estado soltera, natural de Ospino estado Portuguesa, (folio 07 de las actas), quien expuso: “Yo estaba en mi casa y hay se corrió la voz de que había un muerto en la canal y era cuando venia la guardia y me dijo que sirviera de testigo y hay fuimos a una casa y sacaron unos chopos dicen ellos porque yo no conozco nada de arma y cuatro bombonas en la casa de una muchacha y un muchacho”. Es Todo.

5.- Experticia de Regulación Prudencial N° 806, de fecha 12 de Agosto de 2009, suscrita por el funcionario AGENTE JOSÉ DAVID, adscrito a l Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (folio 52 de las actas) Guanare, Estado Portuguesa
MOTIVO: La presente Regulación ha de realizarse sobre la pieza u objeto recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor real.
EXPOSICIÓN: La pieza u objeto en cuestión resulta ser:
01.- Una cadena de metal con signos evidentes de oxidación en su superficie, de ¾ de diámetro con una longitud de tres metros para un peso de cuatro kilos, valorada en la cantidad de VEINTIOCHO BOLÍVARES POR KILO PARA UN TOTAL DE CIENTO DOCE BOLÍVARES………….Bs. F 112.
02.- Un candado de metal de aspecto dorado marca castor fabricado en la India, sin su llave, valorado en la cantidad de VEINTIOCHO BOLIVARES….Bs F25.
03.- Cuatro cilindros (Bombonas), para gas doméstico elaboradas en metal de aspecto plateado, con capacidad para 18 kilogramos, de la empresa vengas, valoradas en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CADA UNA PARA UN TOTAL DE DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES……Bs F 2.800.

PERITRACION: En vista a lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender, he llegado a lo siguiente:

CONCLUSION: Para los efectos de la presente Regulación Real, se tomo muy en cuenta su valor actual en el mercado, el estado de su uso y conservación en que se encuentra la pieza por lo que su valor real asciende a la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES……Bs. F 2.937.
6.- Acta de Investigación Penal N° 494, de fecha 10 de Agosto de 2009, en esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana compareció por ante este despacho el Funcionario S/M1RA. MARIO PAEZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de Comando Regional N° 4 (folio 107 de las actas), quien expuso: “ Cumpliendo instrucciones del ciudadano Capitán JOSE GREGORIO GUERRERO ALVAREZ, Comandante de la precitada unidad castrense, el día de hoy siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, atendiendo denuncia formulada por el ciudadano: MARQUEZ ALEXANDER JOSE, y previa declaración de la ciudadana CHINQUINQUIRA HERNÁNDEZ GOYO, C.I V-9.251.846, me dirigí en compañía del S/2DA. REINA MENDOZA, S/DA CAROLINA MONTILLA y el S/2DA JORDAN ADAMES, nos dirigimos al barrio Unión calle 2 donde habita la ciudadana CHIQUINQUIRA ALEXANDER JOSÉ quien dejo que entraran en su casa con la finalidad de entregarnos dos bombonas que le habían sido llevadas por su hija la ciudadana GONZALEZ GOYO EDIMAR CAROLINA, C.I V-20.544.839, de 18 años de edad (HIJA DE LA CIUDADANA), la adolescente LIC. CARMEN AZUAJE MEJIAS, C.I V-23.615.500, de 16 años de edad (SOBRINA DE LA CIUDADANA), por lo que se procedió a efectuar llamada telefónica a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con la finalidad de informarle sobre el caso de la ciudadana mayor de edad, y a la Fiscal Quinta del Ministerio Público sobre los adolescentes, los dos casos fueron puesto por vía ordinaria librándose citación a la ciudadana y a los adolescentes”. Es todo.-

7.- Acta de entrevista de fecha 10 de Agosto de 2009, en esta misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana compareció por ante este Despacho la ciudadana: CHIQUINQUIRA HERNÁNDEZ GOLLO, titular de la cédula de identidad N° 9.251.846, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 27-12-62, residenciada en el Barrio Unión, calle 02, profesión u oficio mantenimiento de INREVI, estado soltera, natural de Guanare estado Portuguesa, (folio 121 de las actas), quien expuso: “ A mi me llego un sobrino en la casa y hace como dos semanas a mi me robaron unas bombonas pequeñas y compre dos bombonas por 500 mil bolívares y después de eso estuve buscando a felo para que me devolviera la plata y ahora me llaman a mi trabajo porque la Guardia estaba buscando las bombonas que habían robado en el barrio”. Es todo.-

8.- Acta de Investigación Penal N° 495, de fecha 10 de Agosto de 2009, en esta misma fecha siendo las 11:00 horas de la mañana compareció por ante este despacho el Funcionario S/M1RA. MARIO PÁEZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 (sic) (folio 107 de las actas), quien expuso: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Capitán JOSE GREGORIO GUERRERO ALVAREZ, Comandante de la precitada unidad castrense, el día de hoy, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, atendiendo denuncia formulada por el ciudadano: MARQUEZ ALEXANDER JOSÉ, y previa declaración de la ciudadana CHIQUINQUIRA HERNÁNDEZ GOYO, C.I V.9.251.846, me dirigí en compañía del S/DA. REINA MENDOZA, S/2DA. CAROLINA MONTILLA y el S/DA JORDAN ADAMES, nos dirigimos al Barrio Unión calle 2 donde habita la ciudadana CHIQUINQUIRA ALEXANDER JOSÉ quien dejo que entraran en su casa con la finalidad de entregarnos dos bombonas que le habían sido llevadas por su hija la ciudadana GONZALEZ GOYO EDIMAR CAROLINA, C.I V-20.544.839, de 18 años de edad (HIJA DE LA CIUDADANA), la adolescente LIC. CARMEN AZUAJE MEJÍAS, C.I V-23.648.642, de 16 años de edad, y el adolescente JOSÉ RAMÓN GOYO BRICEÑO, C.I V-24.615.500, de 16 años de edad (SOBRINA DE LA CIUDADANA), por lo que se procedió a efectuar llamada telefónica a la Fiscalía Primera del Ministerio Público con la finalidad de informarle sobre el caso de la ciudadana mayor de edad, y a la Fiscal Quinta del Ministerio Público sobre los adolescentes, los dos casos fueron puesto por vía ordinaria librándose citación a la ciudadana y a los adolescentes”. Es todo.-

9.- Experticia de Acople Físico N° 188, de fecha 14 de Septiembre de 2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE II, VALLERA D. HORYSMAR, T.S.U EN CRIMINALÍSTICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (folio 52 de las actas) Guanare, estado Portuguesa.
MOTIVO: Realizar Experticia de Acople Físico (determinar fuente común de origen).
EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:
1.- Dos cilindros metálicos, comúnmente conocidos como bombonas para gas doméstico, contentivas ligeramente de gas licuado, tamaño mediana, con capacidad para 18 Kg. Con inscripciones identificativas donde se lee: VENGAS en letras de color rojo, asimismo en alto relieve la inscripción identificativa “PERMAGAS”, con los dígitos 0805 y la otra VENGAS RF0505 ente otros, ambas con sus respectivas válvulas de paso, estas provistas de una conexión de bronce y un pequeño segmento de tubo cobrizo con signos físicos de fractura, doblez de aplastamiento, las mismas poseen evidentes huellas de fricción.
2.- Dos segmentos de tubos de aspecto cobrizazo, ligeramente doblado, con una longitud de 35 cm y 36 cm aproximadamente, provisto ambos en uno de sus extremos de signos físicos de fractura, doblez y aplastamiento; y el otro extremo un reborde con conexiones de bronce con sus respectivas roscas, las cuales exhiben varias huellas de fricción, poseen un rotulado donde se lee: JOSÉ NARCISO RODRÍGUEZ, C.I 8.065.983, caso GN: 494 y JOSÉ JACINTO TORRES FERNÁNDEZ, C.I 8.053.871, respectivamente. Las piezas se hallan en regular estado de conservación.
PERITRACIÓN: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis:
ANÁLISIS FÍSICO:
OBSERVACIONES ESTERIOSCOPICA: Las soluciones de continuidad presentes en los extremos de los segmentados de tubo y los de las bombonas, mencionados en los numerales 1 y 2, fueron sometidas a una minuciosa observación a través de la lipa estereoscópica, constándose que los bordes que los constituyen son de forma aristas romas, agudas y cortantes y con perdida del material que lo constituyen.
ENSAYO DE ACOPLE: Las piezas mencionadas en los numerales 1 y 2 tubos fueron sometidas a unión a través de los extremos fracturados con respecto a los de las bombonas, logrando determinar que los mismos poseen sus extremos opuestos entre si.
CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación pericial, puedo determinar:
Que las piezas mencionadas en los numeral 1 (tubo y conexiones) son utilizadas para el paso de gas doméstico de una bombona a una cocina doméstica, los cuales fueron separados con una herramienta de igual o mayor cohesión molecular y poseen diferente fuente de origen con respecto a los extremos de los segmentados de tubo que poseen los cilindros metálicos (bombonas).





TERCERO
RAZONES DE HECHO Y DERECHOS

Luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, nos encontramos que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad de los adolescentes Jidentidades omitidas, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, como se desprende del acta policial, los funcionarios actuantes, se dirigieron a la casa donde se encontraban los imputados, debido a una denuncia formulada por la ciudadana DIONICIA DEL CARMEN FLORES, quien manifestó que le habían hurtado del patio de su casa dos bombonas de gas doméstico, y presuntamente los autores del hechos (sic) y las bombonas se encontraban en ese lugar, por lo que decidieron ingresar a la vivienda obviando la orden de allanamiento correspondiente. Es por ello que el Tribunal de Control N° 02, decidió declarar la Nulidad del acta levantada por los funcionarios de la Guardia Nacional, por cuanto se practicó un allanamiento de morada sin seguir el procedimiento establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trae como consecuencia la nulidad de los actos subsiguientes.
Ahora bien, la denuncia de la victima fue formulada ante del acto anulado, sin embargo no se desprende de la misma ningún elemento que haga responsable a los adolescentes imputados del acto anulado. De tal manera que no son suficientes los elementos para el enjuiciamiento de los adolescentes imputados.

CUARTO:

Se observa realmente que los elementos que conforman las actas de la presente causa resultan insuficientes para que permitan a la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público el ejercicio de la acción en contra de los adolescentes identidades omitidas, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE.

En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública, deberá actuar en la búsqueda de los fundamentos que apoyen o sirvan de base al ejercicio de la acción penal y la carencia de elementos suficientes haría imposible ejercerla. A pesar de haber elementos, no los hay en cantidad suficiente como para que se de por concluida la investigación, mediante el ejercicio de la acción.

En la presente causa de los elementos recabados en la investigación se desprende sospechas, pero no hay evidencias que puedan comprometer o vincular a la adolescente con certeza el hecho punible que se le imputa. Siendo que el legislador faculta al Ministerio Público para que gestione la obtención de los elementos faltantes o para obtener fundamentos suficientes que le permitan señalar a una persona adolescente y ejercer la acción penal, por tal circunstancia se declara con lugar el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes identidades omitidas, ya identificados.

QUINTO:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento provisional formulado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de los adolescentes contra de los adolescentes identidades omitidas, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 27-06-1992, titular de la cédula de identidad N° V-23.690.246, profesión u oficio ayudante de albañilería, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle 04, hijo de María Graciela Hidalgo y Luis Ramón Hernández, identidades omitidas, venezolano, natural de Guanare, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-1994, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 25.285.989, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 02, calle 06 con avenida 3, Guanare estado Portuguesa, hijo de Olegario Peraza y María Rufina Castellanos y identidades omitidas, venezolana, natural de Guanare, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1991, soltera, residenciada en el Barrio 19 de Abril, calle 05, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 24.615.462, hija de Marisela Rojas y Wilmer Dávila, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de la ciudadana: DIONICIA DEL CARMEN FLORES, quedando el Ministerio Público sometido a un plazo para continuar su investigación; en virtud de esta decisión se revocan la medidas cautelares impuestas a los adolescentes ya nombrados, que son las establecidas. ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado y al Defensor.

En la ciudad de Guanare, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve.

La Jueza de Control N° 2,


Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

La Secretaria,


ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA