PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000151

EXPEDIENTE No. PP01-S-2009-000151
SOLICITANTE
YOLANDA ANTONIA CHIRINOS DE GONZALEZ

MOTIVO UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana YOLANDA ANTONIA CHIRINOS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.403.361, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado DOUGLAS AGUIN ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.087, mediante la cual solicita que se le declara a ella, al ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ CHIRINOS, a la adolescente .............................................. y a los niños ............................................., como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE GREGORIO GONZALEZ PACHECO. En fecha 19 de Marzo del año 2009, se dicto auto de admisión de la solicitud acordándose librar Cartel de Citación.-

El Tribunal para decidir hace la siguiente observación.

Ahora bien, esta juzgadora pudo constatar que en fecha 21 de Abril de 2009, se venció al lapso para la comparecencia de alguna persona interesada en la presente solicitud dicto auto acordando oportunidad para que la solicitante presente los testigos para el tercer día de despacho siguiente, en fecha 24 de Abril de 2009 siendo la oportunidad fijada para que la solicitante presentara los testigos, no compareció persona alguna para oírle su declaración el Tribunal declaró desierto el acto, así como también que en fecha 27 de Abril del año 2009, compareció por ante este Despacho la parte interesada y solicitó nueva oportunidad para presentar a los testigos. El Tribunal en fecha 29 de Abril del año 2009 dicto auto acordando nueva oportunidad para que la solicitante presente los testigos para el tercer día de despacho siguiente y en fecha 06 de Mayo del año 2009, siendo la oportunidad fijada para que la parte interesada presentará sus testigos, no compareció persona alguna para oírle su declaración, declarando el Tribunal desierto el acto, igualmente en fecha 07 de Mayo del año 2009, compareció nuevamente por ante este Despacho la parte interesada y solicitó nueva oportunidad para presentar a los testigos. El Tribunal en fecha 14 de Mayo del año 2009 dicto auto negando nueva oportunidad para que la solicitante presente los testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, por tales razones este Tribunal declara que no hay materia sobre la cual decidir. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DELCARA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150°.

La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó. Conste.
HROY/EMJV/Amny M.-