PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: PP01-V-2009-000154


Por cuanto se evidencia en acta suscrita del día de hoy, que no comparecieron las partes, ciudadanos CIRA COROMOTO MANZANILLA MORILLO y RAFAEL ANTONIO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.153.837 y 4.660.207, respectivamente, al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, de conformidad con la última parte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el proceso y se acuerda el archivo del presente asunto civil y su remisión al Archivo Judicial.


La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto Yépez

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

HOY/ajos/Clarisel m.-