PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-V-2009-000456

PARTES: EMMA DEL CARMEN MARTINEZ MUJICA y
LEODORO ANTONIO PIÑERO YANEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA



En fecha 28 de Julio del año 2009, los ciudadanos EMMA DEL CARMEN MARTINEZ MUJICA y LEODORO ANTONIO PIÑERO YANEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.555.344 y V-10.720.999, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Juan Bautista Rodríguez Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 77.769, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Agosto del año 1988 que de la unión matrimonial procrearon siete (07) hijos de nombre ............................................................., de 06, 07, 12, 14, 16, 18 y 20 años de edad, respectivamente; Que desde hace cinco (05) años específicamente desde el 25 de noviembre de 2003, conviven separados, comenzando en consecuencia la separación de hecho entre pareja, la cual se mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha.-

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos EMMA DEL CARMEN MARTINEZ MUJICA y LEODORO ANTONIO PIÑERO YANEZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 04 de Agosto del año 1988, según acta número 52.-

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños ..................................................., de los adolescentes .........................................., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre ciudadana EMMA DEL CARMEN MARTINEZ MUJICA. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales, en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00).-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare al VEINTIDOS DÍA DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Año 199º y 150º.


La Jueza,


Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha, se dictó y se publico. Conste. Stria.

Exp. N° PP01-V-2009-000456
HROY/EMJV/Amny M.-