PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Guanare, 25 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000321


Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana YRMA ROSA BRICEÑO TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.396.209, debidamente asistido por el abogado DELVIS COROMOTO BRICEÑO GARCIA, inscrito en Inpreabogado bajo el número: 133.129 y de este domicilio, mediante la cual solicita se les declare a los ciudadanos: HELMIR ELEAZAR MENDOZA PEREZ, quien es mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.672.193 y a los adolescentes ..................................., de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.525.326; .................................de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.616.518 y al niño ......................................................., de ocho (8) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELEAZAR ANTONIO MENDOZA LINARES, quién falleció en fecha 23 de febrero del año 2009, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.379.479, como se evidencia del Certificado de defunción signado con Nº 1140.

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del certificado de defunción No Nº 1140, copia certificada de la partida de nacimiento de el ciudadano HELMIR ELEAZAR MENDOZA PEREZ, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 586, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente ......................................................, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa e inserta bajo el No 2144, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente .............................., expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa e inserta bajo el No 2148 y copia certificada de la partida de nacimiento del niño ..............................................., expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa e inserta bajo el No 2230.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas MARIA XIOMARA GIL HIDALGO y MAGLIS CAROLINA PEREZ VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.240.503 y 16.645.182, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano HELMIR ELEAZAR MENDOZA PEREZ, a los adolescentes ..............................................y al niño ....................................., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELEAZAR ANTONIO MENDOZA LINARES; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo número 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas y se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la misma.

DIOS Y FEDERACION

La Jueza,

Abg. Pastora Peña García


La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez
En esta misma fecha se publicó, Conste. La Secretaria

Asunto : PP01-S-2009-000321
PPG/HdeH/lenny