PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare 25 de Septiembre de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000311
PARTES:
SOLICITANTE: ANA YAKELIN HIDALGO CAMACHO
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (NIÑA: ........
.......
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la ciudadana ANA YAKELIN HIDALGO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.652.409, actuando en representación de su hija la niña ........., asistida por la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita la se gestione la Colocación Familiar de la referida niña en el hogar de su abuela paterna la ciudadana MARIA FELICIANA MORON GODOY, ya que la niña en cuestión esta viviendo con su abuela, por cuanto su madre no posee casa propia esta trabajando y no tiene quien le cuide a la niña.-
Consta en autos Informe Social realizado en el hogar de la ciudadana María Feliciana Morón Godoy, quien ha venido desempeñando de manera eficiente su rol de madre sustituta, dando oportunidad a su nieta .............de crecer en un ambiente rodeado de amor, atenciones, seguridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que le permita el desarrollo integral.-
Consta en autos Informe Psicológico realizado de las ciudadanas María Feliciana Morón Godoy y Ana Yakelin Hidalgo Camacho, donde el Psicólogo expone como Impresión Diagnostica que en función de los aspectos intrasiquicos y psico-sociales encontrados en las partes evaluadas, la señora María Feliciana Morón Godoy posee competencias emocionales, cognitivas y actitudinales que le permiten suministrar y ejercer las responsabilidades parentales.-
Se pudo apreciar en la Audiencia de Evacuación de Pruebas que los ciudadanos Ana Yakelin Hidalgo Camacho y Eduar José Terán Morón, están de acuerdo en entregarle la Colocación Familiar de su hija la niña .................., a sus abuela paterna la ciudadana María Feliciana Morón Godoy.-
El Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la Colocación Familiar solicitada, en efecto, tal como lo ha expuesto que la ciudadana Ana Yakelin Hidalgo Camacho, que la abuela paterna de la niña ciudadana María Feliciana Morón Godoy, tiene bajos sus ciudadanos a su nieta ...............-
De acuerdo con lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de la mencionada niña que su abuela paterna, ciudadana MARIA FELICIANA MORÓN GODOY. Por tales razones la Colocación Familiar solicitada debe acordarse, y así se declara.-
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de la niña ...............de dos (02) años de edad, en el hogar de su abuela paterna, ciudadana MARIA FELICIANA MORÓN GODOY, antes identificada. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana María Feliciana Morón Godoy tendrá la Custodia Temporal de la mencionada niña.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Amny M.-
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