PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 25 de septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PP01-V-2009-000470

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos DORIS DEL CARMEN CRIOLLO RAMIREZ Y MAURO MASTROPASQUA BELLIFEMMINE, venezolana y extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 18.102.454 y 797.942, respectivamente, por ante la Defensoría del Niño, Niña del Adolescente del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del padre y la madre en beneficio de su hijo el niño ........................................, de 2 años de edad, el cual quedo fijado de la siguiente manera: la ciudadana Doris Del Carmen Criollo Ramírez, permitirá que el ciudadano Mauro Mastropasqua Bellifemmine retire a su hijo de forma semanal, en la casa de residencia de la madre, los días miércoles de cada mes, a partir del 23 de septiembre a las tres de la tarde (03:00 pm) y deberá traerlo de vuelta el mismo día a las cinco de la tarde (05:00 pm). Todo esto no podrá realizarlo cuando se encuentre en estado de embriaguez o consumiendo bebidas alcohólicas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías.
El Secretario,

Abog. Alfredo Jose Oropeza.
Alfredo o.-