PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal: 02

ASUNTO Nº: PP01-V-2009-000480

PARTES: BERNARDINO ANTONIO TERAN TORRES y NELLY COROMOTO GUANDA PIMENTEL.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

“VISTOS”


En fecha 3 de agosto del año 2009, los ciudadanos BERNARDINO ANTONIO TERAN TORRES y NELLY COROMOTO GUANDA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 14.204.928 y V-15.905.759, respectivamente, cónyuges entre si, domiciliado el primero en el caserío Corredores, municipio Sucre, del estado Portuguesa y la segunda de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANDREA INES DURAN DELIMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.025, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo Número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de diciembre de 1994, por ante la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del municipio Sucre del estado Portuguesa, según acta de matrimonio Nº 13; durante esa relación procrearon dos hijos que llevan por nombre y apellidos: ....................................................adolescentes de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente; que desde el mes de mayo del año 2001, han permanecidos separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital; que por tal razón solicitan su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 ordinal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 1 de agosto del año 2009; quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado tal como consta en la diligencia cursante al folio 17.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero Literal J de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos BERNARDINO ANTONIO TERAN TORRES y NELLY COROMOTO GUANDA PIMENTEL, identificados en autos. En consecuencia conforme el Artículo Número 184 Ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 1994. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo número 134, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Responsabilidad de Crianza de sus hijos: los adolescentes .................................................... adolescentes de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, la ejercerán ambos progenitores, la Custodia del adolescente ............................................ será ejercida por el padre ciudadano BERNARDINO ANTONIO TERAN TORRES, en cuanto la custodia de la adolescente NELVYS DEL VALLE TERAN GUANDA la tendrá la madre ciudadana NELLY COROMOTO GUANDA PIMENTEL. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,oo), que entregará directamente a la madre de los adolescentes referidos, previo recibos firmados, y ambos progenitores cancelarán el 50% de los gastos de útiles escolares, atención médica, medicinas, vestido, calzado, habitación, recreación, educación, cultura y deportes. El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña García.



La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.
PPG/FU/ lenny