PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 02
EXPEDIENTE No. PP01-S-2009-000125
SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
SENTENCIA: Definitiva
Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del intereses del niño .......................... Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 883, durante el año 2001, así como en el ejemplar que reposa en la Oficina de Registro Principal del mismo Estado, presentan un error material consistente en la omisión del número de cédula de identidad del padre del niño ciudadano William Jesús Mejias Domínguez,, en la nota marginal contentiva del reconocimiento en efecto al identificarlo colocaron “…el ciudadano William Jesús Mejias Domínguez, reconoció al niño ..............................; copia del reconocimiento quedo agregado al cuaderno de comprobantes”; omitiendo señalar los demás datos de su identificación es decir “…el ciudadano William Jesús Mejias Domínguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.317.027, reconoció al niño .......................; copia del reconocimiento quedo agregado al cuaderno de comprobantes”; que por tal razón solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento, a fin de que se corrija en las mismas el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento del niño, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y por ante el Registro Principal de mismo Estado, en las cuales se evidencia el error invocado. Asimismo copia fotostática de la cédula de identidad del padre ciudadano William Jesús Mejias Domínguez, en la cual se aprecia que es “venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.317.027”. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 883, durante el año 2001, así como también en el ejemplar que reposa en el Registro Principal del estado Portuguesa que el padre del niño en cuestión ciudadano William Jesús Mejias Domínguez es “venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.317.027”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Florbelia Urquiola Corona.
En esta misma fecha se publico, Conste. La Stria.
Exp. N° PP01-S-2009-000125
PPG/FUC/Amny M.-
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