PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
199° y 150°
EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000350
PARTES:
DEMANDANTE: MARIELYS CAROLINA VIELMA BOZA
DEMANDADO: EDGAR JOSE PEREIRA TORRES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 21 de Mayo del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIELYS CAROLINA VIELMA BOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.798.345, de este domicilio, actuando en defensa de los intereses de los niños ....................................., de 11, 09 y 07 años de edad, respectivamente; y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano EDGAR JOSE PEREIRA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 13.040.272 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) quincenales, en el mes de Julio para los gastos de uniformes, útiles escolares y en el mes de noviembre para los gastos de calzados y vestuarios que cancele una parte de los mismos, así mismo que cancele el 50% de los gastos por honorarios médicos y medinas.-
Al folio 04 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña ...............................
Al folio 05 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño ...............................
Al folio 06 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño ................................En fecha 21 de Mayo del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000350.-
En fecha 25 de Mayo del año 2009, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y oficio PH05OFO2009001815 al Director del Liceo “José Santos Urriola”.-
Al folio 21 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 22 cursa boleta de citación del ciudadano EDGAR JOSE PEREIRA TORRES, debidamente cumplida.-
En fecha 18-06-2009, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo, seguidamente la parte actora solicito se le nombre Defensor Judicial. Consta al folio 23. –
En fecha 18-06-2009, compareció el ciudadano Edgar José Pereira Torres, asistido por la Abogada Zoraida Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324, y consigno escrito de la contestación de la demanda.-
Al folio 27 cursa constancia de trabajo del ciudadano Edgar José Pereira Torres, emanada de la Dirección de la U. E. N. “José de los Santos Urriola”.-
Al folio 30, cursa Poder Apud Acta del ciudadano Edgar José Pereira Torres otorgado a la Abogada Zoraida Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.324.-
En fecha 10-07-2009, se repuso la causa al estado de nombrarle Defensor Público a los niños .............................................................................................................Al folio 33 cursa oficio Nº PH05OFO2009002422 de fecha 10-07-2009, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-
En fecha 31-07-2009, compareció ante este Tribunal la Abogada Verónica Martínez de Jeffers y aceptó el cargo para el cual fue designada.-
Al folio 38 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Primera, Abogada Verónica Martínez Díaz.-
Al folio 42, cursa auto admitiendo de pruebas presentada por la Defensora Pública Primera, Abogada Verónica Martínez Díaz.-
Al folio 44 cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Zoraida Herrera, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada.-
Al folio 45, cursa auto admitiendo de pruebas presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandada.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna de los niños ...............................................................; que lo vincula al ciudadano EDGAR JOSE PEREIRA TORRES, ni forma parte del hecho controvertido, por cuanto fue admitida por el demandado en la contestación de la demanda. –
TERCERO: Esta juzgadora no valora las constancias de estudios de los niños ..........................................................., por cuanto las mismas son vieja data.-.
CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual quedó demostrada en el juicio con la constancia de trabajo cursante al folio Nº 27, evidenciándose que el demandado obtiene un ingreso quincenal por la cantidad de Bs. 371,01 más Cesta Ticket.. Por todo lo ante expuesto declara con lugar la demanda. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana MARIELYS CAROLINA VIELMA BOZA en nombre de los niños ..................................................., contra el ciudadano EDGAR JOSE PEREIRA TORRES, y se fija la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, y la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) en los meses de Julio y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados; así como también el padre cancelara el 50% del valor de los honorarios médicos y medicinas que amerite sus referidos hijos.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTIOCHO días del Mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL NUEVE.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó. Conste.
La Secretaria,
HROY/EMJV/Amny M.-
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