PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 28 de septiembre de 2009
199º y 150º
Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos LUIS ENRIQUE GARCIA SEIJAS y MILIX MAIBEL MARTINEZ SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.647.520 y V- 14.333.598 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE MIGUEL ALDANA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.784. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
Asunto. PP01-V-2009-000564
Milangelap
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