PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 29 de septiembre de 2009
197° y 148°

ASUNTO : PP01-V-2009-000550

Vista la solicitud realizada en fecha 23/09/2009 por la ciudadana CARMEN ISABEL OROPEZA GUEVARA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.670.955, residenciada en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana MP3 casa No 21, de esta ciudad, Municipio Guanare del estado Portuguesa, asistida por la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública segunda para el Sistema de Protección, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano OCTAVIO JOSE GOMEZ COLLADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.696.281, residenciado en la urbanización Francisco de Miranda, Calle 10 casa No 12 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución del niño ............................................., de tres (03) años de edad, a la ciudadana CARMEN ISABEL OROPEZA GUEVARA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.670.955, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda para el día de hoy a las 2:30 de la tarde, el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano OCTAVIO JOSE GOMEZ COLLADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.696.281, residenciado en la Urbanización francisco de Miranda, calle 10 No 12 de la ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, y labora en el instituto de Vialidad y trasporte del estado portuguesa (INVITRAP) ubicado en la Avenida Rotaría, establecimiento de MINFRA de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a los fines de practicar la restitución del niño en cuestión.

En consecuencia, líbrese boleta de citación al demandado, boleta de notificación a la Fiscal Cuarto.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p.