PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 29 de septiembre de 2009
196º y 147º
ASUNTO : PP01-V-2009-000567

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL y MARCO ANTONIO RIVERO MARTOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.950.291 y V-10.261.277 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.986. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Bocono del estado Trujillo. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

Milangela p.