PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PH05-V-2008-000235

SOLICITANTES:

MOTIVO:


SENTENCIA:
MARIA QUINTINA MARTINEZ DE SUAREZ y JUAN ABRAHAN SUAREZ TORRES

COLOCACIÓN FAMILIAR (ADOLESCENTE: ........................................)

DEFINITIVA
“VISTOS”

En la presente solicitud por motivo de Colocación Familiar, intentada por los ciudadanos, MARIA QUINTINA MARTINEZ DE SUAREZ y JUAN ABRAHAN SUAREZ TORRES, en beneficio del adolescente ..................................y de la niña ................................, de catorce (14) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, asistidos por la Abogada Omaira Mercedes Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente, a ejecutarse en el hogar de los referidos ciudadanos, quines son sus abuelos maternos.-

En fecha 28 de Septiembre del año 2009, siendo la oportunidad para la celebración del acto oral de evacuación de pruebas, sin que ninguna de las partes compareciera, por lo que se declaró desierto el acto.-

Establece el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:

“Si la parte demandante no comparece al acto oral de evacuación de pruebas sin causa justificada a juicio del Tribunal, el Juez celebrará el acto con los presentes.
Si es la demandada la que no comparece, el Juez procederá a celebrar con los presentes sin necesidad de nuevo señalamiento.”

Como se observa de la norma transcrita, la misma no señala como debe actuarse cuando no concurre al acto ninguna de las partes. Por tal motivo y de acuerdo con el articulo número 178 ejusdem, debemos aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil. Prevé en el artículo número 871 ejusdem: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el articulo 271…”. Aplicando la anterior disposición necesariamente el presente proceso debe declararse extinguido, y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la solicitud de Colocación Familiar interpuesta por los ciudadanos MARIA QUINTINA MARTINEZ DE SUAREZ y JUAN ABRAHAN SUAREZ TORRES, en beneficio del adolescente .............................. y de la niña .................................., en el hogar de los referidos ciudadanos.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los TREINTA días del mes de SEPTIEMBRE del Año DOS MIL NUEVE. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° PH05-V-2008-000235
HROY/EMJV/Amny M.-