PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: PP01-S-2009-000476


Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos ALEIDA COROMOTO MONTILLA HERNANDEZ y RICHARD RAFAEL MENDEZ SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 13.041.624 y 14.332.278 respectivamente, asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención del ciudadano Richard Rafael Méndez Sequera, en beneficio de su hijo el niño ..............................................., de 10 año de edad, por la cantidad de Bs. 400,00 a razón de Bs. 100.00, semanales la cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que la ciudadana antes identificada se compromete a aperturar, así mismo se obliga a cancelar uniformes y calzado escolares y la madre cancelara los útiles escolares y en el mes de diciembre vestido, calzado, el padre y la madre cancelaran el 50% de los gastos de medicinas, atención medica otros; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera el derecho del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,

Abog. Alfredo Jose Oropeza
Alfredo o.-