PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000481
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadano FRANKLIN PALMA RODRÍGUEZ Y MAYELIS DEL CARMEN GUTIÉRREZ GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: 14.995.846 Y 14.205.968 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano Franklin Palma Rodríguez, en beneficio de su hijo el niño ..............................de 2 años de edad, por la cantidad de Bs. 200,00 mensuales, así mismo se obliga a cancelar en el mes de agosto y diciembre la cantidad de Bs. 600 para cancelar los gastos de esas épocas. El padre y la madre cancelaran el 50% de los gastos de medicinas, atención medica, vestuario, calzado, recreación y otros; los pagos se harán directamente a la madre previo recibo firmado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera el derecho del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,
Abog. Alfredo Jose Oropeza
Alfredo o.-
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