REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004178
ASUNTO : RP01-P-2009-004178

RESOLUCIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

Celebrada como fue el día de ayer 17 de Septiembre de 2009 siendo las 4:30 p.m., se constituyó en la sala No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS, acompañada de la Abg. ALISSON PERNIA RAMIREZ en funciones de Secretaria de guardia y el Alguacil RICARDO TORRENS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2009-004178, seguida en contra del imputado JONATHAN JUAN GUATACHE RENGEL, venezolano, 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.623.064, nacido el 19-04-91, soltero, residenciado en franja bolivariana la llanada manzana 03 N° 01, de esta ciudad, Estado Sucre en virtud de la solicitud de Confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad presentada por El Fiscal Décima Encargado del Ministerio Público ABG. PEDRO ARAY. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, el Defensor Publico ABG. CAROLINA MARTINEZ, quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa.
SOLICITUD FISCAL

Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 15-09-09, cuando funcionarios policiales lograron la aprehensión del imputado de autos, luego de haber recibido una denuncia de la víctima CLAUDIA YANETH RAMIREZ en la que manifestó que el ciudadano la había agredido físicamente y la había amenazado. Este hecho lo califico en los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA YANETH RAMIREZ. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con el 91 ordinal 1 confirme las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la referida ley, y solicito medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del COPP, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se impuso al imputado JONATHAN JUAN GUATACHE RENGEL, venezolano, 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.623.064, nacido el 19-04-91, soltero, residenciado en franja bolivariana la llanada, manzana 03, N° 01, de esta ciudad, Estado Sucre, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado “Yo estaba en Caracas con mi papá en estos días, Claudia llegó a mi casa y quería que me quedara con ella y cuando llegue de nuevo la vi con otro chamo allí y por eso le di un golpe a ella. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: la Defensa no hace oposición a la solicitud fiscal de ratificación de medidas de protección y seguridad a favor de la victima de autos. Considero que la medida cautelar es desproporcionada por no existir elementos suficientes de convicción por cuanto solo esta el examen médico y la denuncia de la victima, pero no fungen testigos que avalen el procedimiento por eso solicito sea desestimada.
DECISIÓN

En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de ratificación de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana CLAUDIA YANETH RAMIREZ, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano JONATHAN JUAN GUATACHE RENGEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la defensa pública, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 15/09/2009. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado JONATHAN JUAN GUATACHE RENGELcomo autor del mismo, lo cual se evidencia de las distintas actas policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, entre esta acta de denuncia rendida por la víctima, ciudadana CLAUDIA YANETH RAMIREZ, constancia medica donde se evidencian las lesiones sufridas por la victima de autos al folio 3. al folio 6 acta policial donde se deja constancia de la recepción de la denuncia. Al folio 7 acta de investigación penal, al folio 19 cursa examen medico legal donde se deja constancia que la victima fue lesionada presentando embarazo de 23 semanas mas 6 días contusión equimótica y escoriada en región supraorbitaria frontal, hombros y rodilla izquierda. Al folio 20 cursa memorando SIPOL ONIDEX donde se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que estamos en presencia de un delito que no excede de tres (03) años en su límite máximo, siendo improcedente a todas luces cualquier medida de coerción personal que conlleve la privación de libertad del imputado, a tenor de lo previsto en el artículo 253 ejusdem. Ahora bien, más ella de la facultad que le está dada al Juez de poder imponer alguna de las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en amparo de lo que establece el artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, el Tribunal considera razonablemente proporcional y procedente la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad requeridas por la representante del Ministerio Público, toda vez que lo que se procura en delitos de esta naturaleza es proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial, evitando así a futuro nuevos actos de violencia en su contra, pero con la debida ponderación y equilibrio entre los derechos de esta última y los del imputado. Así pues, este Tribunal, con fundamento en lo anterior, y estimando que por las actuaciones que integran el expediente ha quedado demostrado, estima procedente declarar con lugar las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, consistentes las mismas en la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. En cuanto a la solicitud de Medida cautelar este Tribunal la desestima acordando así con lugar el pedimento de la defensa pública penal. Asimismo, se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial al que hace referencia el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA con lugar las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber, las establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, consistentes las mismas en la prohibición o restricción para el imputado de acercarse a la víctima, sea a su lugar de trabajo, de estudio o residencia, y la prohibición, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Medidas estas que operaran a favor de la ciudadana CLAUDIA YANETH RAMIREZ, quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano JONATHAN JUAN GUATACHE RENGEL, venezolano, 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.623.064, nacido el 19-04-91, soltero, residenciado en franja bolivariana la llanada manzana 03 N° 01, de esta ciudad, Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 41 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA YANETH RAMIREZ y se ordena la instrucción de la presente causa conforme a los trámites del procedimiento especial, previsto en el artículo 94 de la citada ley. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS
LA SECRETARIA JUDICIAL,
Abg. ALISSON PERNIA RAMIREZ