REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004187
ASUNTO : RP01-P-2009-004187

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS

Celebrado como fue en el día de hoy, 18 de septiembre de 2009 siendo las 12:00 m., se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA y del Alguacil LUIS LA ROSA, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, contra la ciudadana CEN HUIXIAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.681.417, nacida en fecha 06-11-1970, 39 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada frente al Terminal de pasajeros, casa N° 7, Cumaná Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el ABG. ESLENY MUÑOZ, Fiscal Primera del Ministerio Público; la Defensa Pública Penal ABG. JESÚS MAYZ y la ciudadana detenida antes mencionada, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó a la ciudadana detenida si contaba con defensor de confianza que la asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensa Pública Penal ABG. JESÚS MAYZ, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.

SOLICITUD FISCAL

Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de LIBERTAD PLENA presentado ante este Tribunal el día de hoy, favor de la ciudadana CEN HUIXIAN, así mismo solicito NULIDAD DEL ACTA DE INVESTIGACIÓN cursante al folio 2, ENTREVISTA cursante al folio 5, ACTA DE DENUNCIA cursante al folio 6, ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 4. Así mismo solicito sean remitidas copia de estas actuaciones para que sean remitidas a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de aperturar investigación en contra de los funcionarios actuantes, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, solicito copia simple del acta. Es todo”.

CIUDADANA DETENIDA

Seguidamente el Tribunal impuso a la ciudadana CEN HUIXIAN, (plenamente identificada en actas) del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, quien expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Penal ABG. JESÚS MAYZ, quien expuso: Solicito la nulidad del procedimiento y todo lo que se desprenda de el ya que no practicaron el procedimiento según lo establecido en la norma, de igual forma me adhiero a la solicitud fiscal de la libertad sin restricciones a favor de mi representada desde esta sala de audiencias. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída a la Fiscal del Ministerio Público, así como a la ciudadana detenida y lo alegado por la defensa, este Tribunal ACUERDA CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la ciudadana detenida, por existir un error en el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes, en virtud de ello se acuerda remitir copia certificada de todas las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines de considerarse la apertura del procedimiento a los funcionarios actuantes se realice la misma; por otro lado en virtud que nos encontramos en la etapa de investigación se insta al Ministerio Público, a los fines que prosiga con la investigación pertinente, declarándose en este acto nula las actas siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN cursante al folio 2, ENTREVISTA cursante al folio 5, ACTA DE DENUNCIA cursante al folio 6, ACTA DE ENTREVISTA cursante al folio 4 de la causa. Por todo lo anteriormente expuesto que este Tribunal Primero en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la ciudadana CEN HUIXIAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.681.417, nacida en fecha 06-11-1970, 39 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada frente al Terminal de pasajeros, casa N° 7, Cumaná Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Se deja constancia que la ciudadana detenida de autos se retira en buenas condiciones físicas desde la Sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

LA SECRETARIA,
ABG. ALISSON PERNIA