REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005347
ASUNTO : RP01-P-2008-005347

Por cuanto en fecha 16 de septiembre del presente año, tome posesión como Juez Suplente del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de que la Juez de este Despacho Abogado Ruth Mery Pineda Ramírez, se encuentra haciendo uso de sus vacaciones, me AVOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto el oficio N° 19-FS-416-09, emanado del Fiscal Superior del Ministerio Público, Abg. Gerson Miguel Villamizar García, en el cual remite anexo al mismo, solicitud de PORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada por este Tribunal en fecha 08-01-2009, a favor del ciudadano FILLIPO INCORVAIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.262.750, con residencia en la Avda. Las Palomas con calle Humboldt, Resd. Las Palomas, Apto. 1-B, primer piso, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; en su condición de víctima directa en causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F3-1C-555-08, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por los delitos de Robo Agravado, Lesiones y Robo de Vehículo; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO: Alega el Fiscal Superior del Ministerio Público, que compareció por ante la Fiscalía Superior, el ciudadano FILLIPO INCORVAIA, ampliamente identificado, manifestando su deseo de que la medida de protección que le fue otorgada sea prorrogada en virtud de que aún persiste el temor de ser objeto de una nueva agresión en el trayecto de su domicilio a su lugar de trabajo ubicado en el centro Comercial Express Moll de esta ciudad, aunado a que personas desconocidas se han presentado en su lugar de trabajo requiriendo información sobre su permanencia en el lugar, así como de la presencia de funcionarios policiales, situación ésta que lo tienen alerta y muy nervioso. Por lo que esa Fiscalía, cumplidos los supuestos de los artículos 17, 30, 31 y 42 de la Ley Sobre Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales, solicita se PRORROGUE la medida de protección dictada a favor del ciudadano FILLIPO INCORVAIA, a fin de garantizarle su integridad física, en los mismos términos en que fue decretada por este Tribunal en fecha 08-01-2009, es decir, CUSTODIA PERSONAL MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA Y PERMANENTE , a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses.

SEGUNDO: Observa quien suscribe, que efectivamente, en fecha 08-01-2009, este Tribunal otorgó Medida de Protección a favor del ciudadano FILLIPO INCORVAIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.262.750, con residencia en la Avda. Las Palomas con calle Humboldt, Resd. Las Palomas, Apto. 1-B, primer piso, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; por considerar que estaban llenos los extremos para otorgarle protección en su condición de víctima directa en causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F3-1C-555-08, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por los delitos de Robo Agravado, Lesiones y Robo de Vehículo; Así mismo, observa quien suscribe, que Cursa anexo a la presente solicitud, acta de entrevista realizada al ciudadano FILLIPO INCORVAIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.262.750, su deseo de que la medida de protección que le fue otorgada sea prorrogada en virtud de que aún persiste el temor de ser objeto de una nueva agresión en el trayecto de su domicilio a su lugar de trabajo ubicado en el centro Comercial Express Moll de esta ciudad, aunado a que personas desconocidas se han presentado en su lugar de trabajo requiriendo información sobre su permanencia en el lugar, así como de la presencia de funcionarios policiales, situación ésta que lo tienen alerta y muy nervioso.

TERCERO: Establece el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, lo siguiente: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: “…solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.”

CUARTO: De lo expuesto por la víctima y en atención a las previsiones del artículo 120 del Código Orgánico Procesal penal, en su numeral 3, considera esta Juzgadora, que existe un inminente peligro para el ciudadano FILLIPO INCORVAIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.262.750, con residencia en la Avda. Las Palomas con calle Humboldt, Resd. Las Palomas, Apto. 1-B, primer piso, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de víctima directa en la presente causa, así como para su familia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 17 de la Ley Sobre Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales y 19, 30 y 31 de la referida Ley. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Estado Sucre y en consecuencia Acuerda PRORROGAR la Medida de Protección al ciudadano FILLIPO INCORVAIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.262.750, con residencia en la Avda. Las Palomas con calle Humboldt, Resd. Las Palomas, Apto. 1-B, primer piso, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; en su condición de víctima directa en causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F3-1C-555-08, nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por los delitos de Robo Agravado, Lesiones y Robo de Vehículo; así como a su grupo familiar; por lo que se le acuerda CUSTODIA PERSONAL MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA Y PERMANENTE, en el trayecto de su domicilio hacia su lugar de trabajo y viceversa, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de SEIS (06) MESES y podrá ser prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; todo ello, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales; en tal sentido, se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, con la finalidad que realicen CUSTODIA PERSONAL MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA Y PERMANENTE, a la víctima FILLIPO INCORVAIA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.262.750, con residencia en la Avda. Las Palomas con calle Humboldt, Resd. Las Palomas, Apto. 1-B, primer piso, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; por el lapso de seis (06) meses. En tal sentido deberán custodiarlo permanentemente en el trayecto de su domicilio hacia su lugar de trabajo y viceversa. Todo ello, con fundamento en las previsiones de los artículos 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y 24 de la referida Ley Especial. Igualmente se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS


SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ROSA MARCANO