REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA



ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000070
ASUNTO : RP01-D-2007-000070

AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO y DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA

Vista la constancia de trabajo consignada por la Dra. Yajaira Moya, en su carácter de defensora del sancionado xxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo de Vehículo en perjuicio de xxxxxxxx , de la que se desprende que el mismo continua realizando labores como mensajero, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 479 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:
Primero: Que el sancionado xxxxxxxx, debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, consistente en realizar actividad laboral o educativa.
Segundo: Que el sancionado xxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 12-03-07 al 15-03-2007 por lo que estuvo detenido cuatro día faltándole por cumplir once (11) meses y veintiséis (26) días de la sanción de reglas de conducta.
Tercero: Que el sancionado xxxxxxxxx, inició el cumplimiento de la sanción en fecha de 10 de mayo de 2008, lo cual se evidencia de constancia de trabajo cursante al folio 144 de la cuarta pieza y ratificada en fecha 30-06-09 expedida por Presidenta del Bodegón M&E donde se refleja que el mismo se desempeño como ayudante de ventas hasta el 05 de septiembre de 2008, por lo que laboró por un periodo de tres meses y quince días. Así mismo cursa constancia al folio 174 de la misma pieza que acreditan al sancionado prestó servicio militar como integrante del Contingente sep/08 en el Regimiento de Reemplazos de la Infantería de Marina CA ARMANDO LOPEZ CONDE, ubicado en la carretera Cumaná – Carúpano, desde el 08 de septiembre de 2008 hasta el 12 de enero de 2009.Por lo que se mantuvo en dicha actividad por el lapso de cuatro meses y cuatro días. Actualmente se encuentra trabajando desde el 12 de mayo de 2009 como mensajero en Servicios Inmobiliarios Integrales c a (SERVININCA), según se evidencias de constancias de trabajo de fechas 30 de junio y 23 de agosto de 2009, cursante a los folios 24 y 34 de la quinta pieza del expediente por lo que lleva en dicha actividad hasta la presente fecha cuatro (04) meses y once (11) días, por lo que el sancionado ha cumplido en total de la sanción de reglas de conducta de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DÍAS, habiendo cumplido con creces la sanción impuesta.
Cuarto: Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo ocupado realizó actividades laborales para su sustento y el de su grupo , familiar, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si el sancionado xxxxxxx, cumplió con la medida de reglas de conducta es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
Quinto: En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Declara efectuado cómputo de conformidad con el artículo 482 del COPP en la presente causa seguida al sancionado xxxxxx a quien se sancionó UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, estuvo detenido cuatro (4) día, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, los cuales cumplió hasta la presente ejecutando actividad laboral por el lapso de UN (1) AÑO Y DIEZ (10) DÍAS por lo que cumplió con creces la sanción. B) Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA al sancionado xxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión del delito de robo de vehículo y privación ilegitima de libertad en perjuicio de xxxx, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem. C) La presente decisión se dicta con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
En razón de lo decidido, notifíquese a las partes que el sancionado xxxxx, cumplió la totalidad de la medida de reglas de conducta por el lapso de un año y en consecuencia se decretó el cese de la misma, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley .Librese boleta informativa al sancionado, donde se le haga saber que cumplió la totalidad de la medida de reglas de conducta por el lapso de un año y en consecuencia se decretó el cese de la misma, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Librese boletas de notificación y oficios si hubiere lugar. Así se decide en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2009. Cúmplase.
LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza


LA SECRETARIA

Abg. Mileine Guacuto.