REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000283
ASUNTO : RP01-D-2007-000283

Por cuanto ha trascurrido el lapso de un año, por el cual se suspendió el proceso al sancionado xxxxxx y dado que el juez de ejecución está facultado para controlar el cumplimiento de las medidas, así como hacerlas cesar si fuere procedente y en el presente caso el proceso se suspendió por el lapso de un año en virtud de la enfermedad mental presentada por el sancionado, este tribunal observa:

Por cuanto el órgano jurisdiccional es garantista de derechos constitucionales del adolescente así como del derecho a la salud, tal como lo consagra nuestra carta magna e invocando el Art. 8° de la LOPNA el cual establece el interés superior del niño y del adolescente el cual tiene como finalidad asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de adolescentes, administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley considera necesario y vital acordar nuevamente la practica de examen psiquiátrico al adolescente xxxxx, por lo se ordena librar oficio al SAPINAES a los fines que el joven sea evaluado por EL Dr. Arturo Peraza médico psiquiatra adscrito a esa Institución, debiendo informar la tribunal sobre la evolución del paciente una vez examinado e informar con carácter de urgencia cuando y donde será evaluado a los fines de citar al sancionado. Así mismo se ordena oficiar a la Director del Hospital Antonio Patricio de Alcalá (SAHUAPA), servicio de psiquiatría a los fines que informe a este Juzgado sobre la evolución del joven xxx, quien es tratado por ese servicio, según n° de historia 387359 y si aún continua con tratamiento médico. Librese los respectivos oficios. CÚMPLASE.
La Juez Ejecución

Abg. Yomari Figueras
La Secretaria

Abg. Mileine Guacuto